SAP Huesca 76/1998, 3 de Marzo de 1998

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso178/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/1998
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 76

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la ciudad de Huesca, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, como juicio de menor cuantía registrado al número 228/96, promovido por don Germán como demandante, contra don Jesús Luis y Compañía Allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A. como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 178 del año 1.997, interpuesto por el citado demandante, que actúa en esta alzada representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, siendo defendido por el Abogado don José Antonio Blesa Lalinde; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelados, los expresados demandados, representado don Jesús Luis por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas y defendido por él mismo, sustituido en el acto de la vista por el Letrado don Antonio Coarasa Gasós, y Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra y defendida por la Letrado doña Judhit Muñoz-Sabate Carretero; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación de Germán y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a don Jesús Luis y a Allianz Ras, Seguros y Reaseguros S.A. de todas las pretensiones deducidas contra ellos en este proceso, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma eldemandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, interesando concretamente la revocación de la Sentencia discutida, para que se procediera a la estimación de la demanda, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se persigue la condena del demandado don Jesús Luis , Abogado, y su compañía de seguros, Allianz Ras, Seguros y Reaseguros, S.A., por los daños morales ocasionados al actor que no pudo obtener una sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia contraria a sus intereses, dictada en un juicio de menor cuantía, por no comparecer ante la Audiencia Provincial dentro del plazo legalmente previsto para mejorar el recurso de apelación. Los demandados se opusieron alegando dos excepciones, rechazadas en la sentencia, y por la imposibilidad, mínima o nula, de obtener una sentencia favorable a las pretensiones que habían sido rechazadas en aquella sentencia, añadiendo la compañía de seguros la inexistencia de responsabilidad en el asegurado, ya que la comparecencia es un acto de personación atribuido por la ley al Procurador. La sentencia, cuyo recurso es objeto del presente enjuiciamiento, desestimó la demanda...

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