SAP Valladolid 371/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2005:1408
Número de Recurso389/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 371

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 339/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 389/2005, en los que aparece como parte apelante Dª. María Luisa , Dª. Beatriz y Dª. Gabriela , representadas por el procurador D. SANTIAGO DONIS RAMON, y asistidas por el Letrado D. FRANCISCO PRIETO VALENCIA, y como apelado PROYECTOS Y FINANCIAMIENTOS DE VIVIENDAS SOCIALES S.A., representado por el procurador D. CARLOS MUÑOZ SANTOS, y asistido por el Letrado D. YAGO MUÑOZ BLANCO, sobre desahucio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de junio de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Donis Ramón en nombre y representación de Dña Gabriela , Dña Beatriz y Dña María Luisa contra la entidad PROYECTOS Y FINANCIAMIENTOS DE VIVIENDAS SOCIALES S.A, sobre desahucio por expiración del término de contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes de fecha 5 de abril de 1978, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señalópara la deliberación y votación el pasado día veinte de octubre.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida es determinar el plazo de duración del contrato al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la vigente Ley de arrendamientos urbanos . Esta Sala en sentencia de fecha 7 de Junio de 2004 hizo una interpretación de la citada disposición teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso enjuiciado, en el fundamento de derecho sexto, concluyendo que la duración del contrato sería de 10 años contados desde el 1 de Enero de 2005, con lo que finalizaría el 1 de Enero de 2005, resultantes de considerar al contrato incluido en el último tramo del apartado B 4. 2ª in fine y lo dispuesto en la regla 7 del apartado C) de la citada norma transitoria, por faltar la prueba, atribuible al arrendatario, de la cuota de IAE que le correspondía pagar por la actividad desarrollada en el inmueble arrendado. Es cierto que no puede apoyarse la demanda exclusivamente en lo dicho y argumentado por esta Sala en el mencionado fundamento de derecho sexto con carácter prejudicial vinculante en...

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