SAP Baleares 260/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2006:1436
Número de Recurso9/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00260/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Palma

Rollo nº 9/2006

J Ordinario nº 572/2004

Juzgado 1ª Inst. nº 5 de Palma

= SENTENCIA Nº 260/06 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª María del Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

Dª Juana María Gelabert Ferragut

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a 16 de junio de dos mil seis.

--------- VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio ordinario , seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, bajo

el nº 572/04, Rollo de Sala nº 9/06 , entre partes, de una como demandada - apelante la entidad

TORDIMAN, S.L., representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y de otra, como actora apelada la DIRECCION000 , representada por laProcuradora Dª. Concepción Zaforteza Guasp, asistidas ambas de sus respectivos letrados don

Juan Romaguera González y D. Cristóbal Borrás Salas.

Han intervenido en el proceso en virtud de intervención provocada:

Obras y Construcciones Pedro Siles, S.L., representada por el Procurador D. José Campins Pou y

asistida por el Letrado D. Ricardo Campoy Traginé; don Alberto y don Alonso , representados por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y asistidos por el

Letrado D. Antonio Cañellas Escalas y don Augusto , representado por el Procurador

D. Francisco Javier Gayá Font y asistido por el Letrado D. Josep Binimelis Vidal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues.

= H E C H O S =

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, en fecha 10 de Junio de 2005, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guasp, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra la sociedad TORDIMAN S.L.; CONDENO a la parte demandada a realizar las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias número 1, 3, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 descritas en el informe del Perito SR. David , de conformidad al informe emitido por el Perito Judicial D. Baltasar ). Todo ello, sin perjuicio de las acciones de repetición de la entidad demandada respecto de los demás intervinientes en el proceso de edificación.- No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la entidad mercantil Tordiman, S.L., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado a la actora y a los otros intervinientes forzosos, que presentaron todos ellos su respectivo escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 13 de junio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora, la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial Mallorca, acciones personales ex artículo 1.591 y por incumplimiento contractual, contra la entidad mercantil que fue la promotora del edificio correspondiente a la comunidad de propietarios accionante.

La demandada Tordiman, S.L., después de haber instado la intervención provocada de los otros que participaron en el proceso constructivo, se opone a las pretensiones de contrario, según la argumentación que consta en su escrito de contestación a la demanda.

Los otros intervinientes en la construcción del edificio, a saber, la empresa constructora, Obras y Construcciones Pedro Siles, S.L., los dos arquitectos don Alberto y don Alonso y el aparejador o arquitecto técnico don Augusto , también se oponen a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima parcialmente la demanda condenando únicamente a la promotora Tordiman, S.L., en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.La propia parte demandada Tordiman, S.L. se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando parcialmente la de instancia, estime sus excepciones, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial Mallorca, que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

Los otros intervinientes también se han opuesto al recurso de apelación.

TERCERO

En su primer motivo de apelación, la condenada promotora Tordiman, S.L. reproduce en esta alzada la excepción de falta de legitimación activa de la comunidad actora por accionar su presidente careciendo del preceptivo respaldo del acuerdo comunitario autorizando la interposición del presente procedimiento. Alega en su apoyo unas cuantas sentencias del Tribunal Supremo que exigen que el presidente actúe de conformidad con el acuerdo que le faculte de la CP de la que es mero ejecutor.

El motivo no puede merecer ser acogido por cuanto, si bien son ciertas las citas jurisprudenciales, ellas se refieren a casos en los que es evidente que el presidente no actúa en interés de la comunidad, como sucede al ejercitar la acción del artículo 1591 del Código Civil.

Porque en cuanto a la legitimación del Presidente de la Comunidad de Propietarios a los fines de poder reclamar la subsanación de vicios, defectos y deficiencias, y sus causas, tanto en elementos comunes como en los privativos, este Tribunal sostiene que en el caso presente el Presidente de la Comunidad tiene aptitud en relación con el derecho material para estar en juicio, derivada como comunero en su relación de parte con la situación jurídica en litigio, y sobre el particular tiene declarado nuestro Tribunal Supremo:

A los presidentes de las comunidades de propietarios, ante la carencia de personalidad jurídica inherente a estas agrupaciones, les asiste la facultad de representar a la comunidad en juicio y fuera del mismo, tratándose de una representación orgánica, otorgada con carácter especial por la L.P.H. y que lleva implícita la de todos los cotitulares del edificio, por lo que la voluntad del presidente se proyecta al exterior como voluntad de la comunidad y, consecuentemente, de las plurales integrantes de la misma (S.T.S. 15-5-95 EDJ 1995/3237); y la comunidad carece de personalidad jurídica y el presidente no es sino un representante, en juicio y fuera de él, de los copropietarios en cuanto tales partícipes en la propiedad horizontal (S. 24-11-86). La actuación representativa del presidente de la comunidad lleva implícita la de todos los titulares en juicio y fuera de él, representación que no es la ordinaria que se establece entre representante y representado, sino la orgánica, en cuya virtud la voluntad del presidente, frente al exterior, vale como voluntad de la comunidad (arts. 12 y 13.5 de la L.P.H .) (SS 27-3 EDJ 1989/3333, 17-6, 1, 3 y 14-7 EDJ 1989/7267, 29-9-89) sin perjuicio de la relación y de la obligación de aquél de responder de su gestión (SS 15-1 EDJ 1988/242 y 9-3-88 EDJ 1988/1984) (S. 24-4-91); los presidentes están perfectamente legitimados para plantear en nombre de la comunidad reclamación por obras defectuosas que afecten tanto a los elementos comunes como a los privativos, estando las deficiencias interrelacionadas y no delimitadas de forma bien precisa, y menos referida a vicios que sólo afectan a elementos privativos. Entenderlo de otra manera obligaría a plantear tanto pleitos como particulares resultasen afectados, más el que habría de promover la comunidad por los daños exclusivamente de elementos comunales (S.T.S 15-5-95 EDJ 1995/3237); y la comunidad de propietarios ostenta legitimación, representada por su presidente, para demandar la reparación de los daños causados...

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