SAP Baleares 377/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2006:1632
Número de Recurso350/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 377

ILMOS SRS.

PRESIDENTE Actal. :

D.Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

D. Santiago Oliver Barceló.

D. Jaume Massanet i Moragues.

Palma de Mallorca, a 8 de septiembre de dos mil seis.

--------------------------- VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, de Juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

Número 6 de Palma, bajo el Número 1164/05, Rollo de Sala Número 350/06, entre partes, de una

como demandante apelante Dª Catalina , representada por el Procurador Sr. Xim

Aguiló de Cáceres Planas y defendida por el Letrado Sr. Juan C. Terrasa Mora; y de otra como

demandadas apeladas las entidades "Distribución Mercat, S.A" y "Mapfre Industrial, S.A",

representadas por el Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá y defendidas por la Letrada Sra. Marta

Rossell Garau.

ES PONENTE el Ilmo.Sr.Magistrado D.Mateo Ramón Homar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 6 dePalma en fecha 23 de marzo de 2006, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres en nombre y representación de Dª Catalina contra Distribución Mercat y la entidad aseguradora Mapfre y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercidas en su contra. Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 4 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la representación de Dª Catalina , ejercita una acción fundada en el principio de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 y concordantes del CCi , contra la entidad Distribución Mercat SA ( explotadora de la cadena de supermercados Syp) y Mapfre Industrial SA ( aseguradora de la responsabilidad civil en que pudiere incurrir la anterior), en solicitud de ser indemnizada en la suma de 17.317,08 euros, correspondientes a la valoración de los días de baja, secuelas y gastos de taxi derivados de la lesión en el hombro que se produjo como consecuencia de una caída en el exterior del supermercado Syp sito en la Calle Ramón de Moncada nº 2 de Santa Ponsa, cuando provista de un carrito de compra, éste quedó frenado por la existencia de un agujero en el pavimento del suelo recogido en la foto aportada, y sufrir una caída "al meterse inesperadamente una de las ruedas del carro de compra en dicho agujero". Calcula el importe de días de baja y secuelas según un parte médico que adjunta. En la contestación, las demandadas se oponen alegando que el lugar donde se halla el agujero no es propiedad del Syp, sino que es una zona que forma parte de un complejo comercial con zona de parking sita a 30 metros del establecimiento, y constituye vía pública, y dicha calle no forma parte de los terrenos arrendados por Distribución Mercat SA.; la existencia de falta de atención y cuidado de la propia lesionada; no se acompaña documentación médica que avale la necesidad del traslado de la Costa de la Calma a Peguera; debe apreciarse una franquicia de 300 euros por siniestro.

La sentencia de instancia, tras estimar acreditado la existencia del hecho alegado en la demanda, y que el mismo podría estimarse de la responsabilidad del titular del terreno sobre el que se halla el agujero, considera que el aspecto esencial del litigio es determinar la aludida titularidad, y tras constatar la falta de aportación de pruebas relevantes, como certificación municipal o escritura de obra nueva del inmueble, llega a la conclusión de que, a la actora correspondía la carga de la prueba de acreditación de dicha titularidad, reseñando que la declaración de la Sra Pol y que en el aparcamiento se hallen pintadas líneas azules de una zona ORA, llega a la conclusión de que las dudas deben perjudicar a la actora, y dicta sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Atendido el hecho de que la prueba testifical, y las fotos aportadas han permitido acreditar el modo en que la actora cayó cuando llevaba un carrito de compra del supermercado, y que el agujero recogido en la foto aportada por la actora es hábil para provocar dicho efecto de frenada y posterior caída, y que se produjo en el tramo normal para comunicar el supermercado con el...

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