SAP Barcelona 187/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2005:2329
Número de Recurso287/2004
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 187/2005

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 577-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà , a instancia de DIRECCION000 ., contra CODIBEL S.A. (LORGRAFIC, S.A.); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda y con imposición de la condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1)En fecha 29 de Octubre de 2003, la actora interpuso demanda de desahucio, por el impago de las rentas de Agosto y Octubre de 2003, por importes respectivos de 1.362,04 euros y 1527,76 euros, añadiendo que a dicha suma habrían de adicionarse los correspondientes gastos de devolución cobrados por la entidad bancaria.2) El 25 de Noviembre de 2003, tras haberse admitido la demanda por Auto de 10 de Noviembre, en el que se señalaba la vista para el siguiente 5 de Diciembre, se dicta providencia , en la que se acuerda dar vista a la actora del importe consignado por la demandada, ese mismo día 25, de 2903,21 euros, por el plazo de dos días, y que transcurrido, dictará Auto enervando la acción.3) En escrito fechado a 1 de Diciembre de 2003, la demandante solicita , entre otras cosas, que se declare enervada la acción, con imposición a la demandada de las costas y con suspensión de la vista.4) Por su parte la demandada, en escrito de 4 de Diciembre, expone : que los recibos no se giraban dentro de los cinco primeros días, que si el de Agosto se devolvió fue porque se giró uno de 29 de Julio y no había manera de saber a qué mes correspondía, por lo que debía imputarse a Agosto, que el de octubre se cambió el día de cobro, interponiendo la demanda el día 10, que están indebidamente girados por cuanto no se aplican las retenciones de 177,91 euros, y que el demandante actuaba de mala fe, por lo que interesaba se decretara la enervación, sin que contara para otras posteriores y se impusieran las costas a la actora. Acompañó como docs 1 a 9 los stes recibos: recibo de Enero de 2003, fechado a 23 de dicho mes; Marzo y Abril, el día 10 del mes respectivo, ( los tres con la retención de 177,62 euros ); Junio y Julio, sendos recibos

, de fechas 10 del mes respectivo, pagados asimismo sin retención ; el 29 de Julio consta cargado otro recibo, también sin retención, mas en el mismo se cargan 12,97 euros de gastos de devolución, el 10 de Septiembre , 3 de Noviembre y 2 de Diciembre aparecen cargados otros tres recibos, sin retenciones y por importes de 1395,18 euros. 5) Lo siguiente que aparece en las actuaciones es la sentencia, en la que se desestima la...

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