SAudiencia Provincial, 1 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSEP MARIA VILAJOSANA RUBIO |
Número de Recurso | 579/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRS.:
Dª. Mª JOSE INES MARTÍNEZ ALVAREZ
D. JOSE Mª ASSALIT VIVES
D. JOSEP Mª VILAJOSANA RUBIO
En Barcelona, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el presente procedimiento, sobre delito contra la propiedad industrial, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, habiendo sido parte apelante la sociedad GUCCIO GUCCI, S.p.A, representada por el procurador Sr. Antonio María D Anzizu Furest v defendido por la letrada Sra Eva Mª Ochoa Santamaría.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSEP Mª VILAJOSANA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 6 de Julio de 1999, y por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 97/98, cuyo Fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Que apelada la sentencia por GUCCIO GUCCI, S.p.A., se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona. correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La parte apelante recurre la citada sentencia por entender, a diferencia del juez a quo, que los hechos declarados probados por la sentencia recurrida son constitutivos del delito contra la propiedad industrial del art. 534 del C.P.d 1973 .
La sentencia apelada absuelve del delito mencionado a los acusados en la causa, por entender, al igual que el Ministerio Fiscal, que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito por el que acusó la acusación particular, ahora parte apelante. Ésta, en cambio, sostiene que una vez declarado probado, como se hace en la sentencia apelada, que se han producido unas imitaciones de unos relojes de los que comercializa la marca Gucci es irrelevante a efectos de tipificación que tales imitaciones sean calificadas como "burdas".
Sin embargo, ello no es así. En la sentencia apelada se da cuenta de dos informes emitidos por sendos peritos en los...
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