SAP Barcelona 212/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:3821
Número de Recurso693/2005
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm. 212/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 872/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona a instancias de Dª. Juana , contra D. Claudio ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2005, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Morales Morente ,en nombre y representación de Dña. Juana , contra D. Claudio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Josep- Ramón Jansá Morell, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Juana y D. Claudio , contraído en forma canónica el 7 de febrero de 1981 adoptando como medidas o efectos complementarios los siguientes:

  1. - La menor, Juana , quedará bajo la guarda y custodia de la madre, teniendo compartida la patria potestad que ejercitará con el otro progenitor, él cual habrá de ser consultado en todos los casos de importancia en la vida de aquélla, tales como enfermedades, operaciones quirúrgicas, viajes al extranjero... resolviendo el juez encaso de discrepancia entre ambos progenitores .Se reconoce al progenitor con el que no conviva, el derecho-deber de visitas que libremente acuerden las partes y en su defecto, el siguiente: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo. Los puentes los pasará la menor con el progenitor al que corresponda el fin de semana al que se unan. Asimismo en cuanto a los periodos vacacionales le corresponderá al padre tener a Juana en su compañía la mitad de las vacaciones de Navidad y mitad de las de verano, mitad que los años pares elegirá el padre y los años impares la madre, debiendo comunicar al otro progenitor su elección quince días antes de su disfrute, pues, en caso contrario, elegirá este otro progenitor sin que por ello se altere el sistema electivo fijado. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, cada año un progenitor tendrá a la menor consigo la totalidad del periodo, correspondiendo al padre los años pares y a la madre los impares. La niña será recogida y reintegrada al domicilio del progenitor bajo cuya guarda y custodia quede y en la persona de confianza que los progenitores designen en caso de conflicto. El padre podrá comunicarse con su hija a través de cualquier medio cuanto y cuando desee, sin alterar el ritmo normal de estudios y descanso.

  2. - El padre abonará a la madre en concepto de pensión alimenticia para la hija menor, la suma de TRESCIENTOS EUROS (300 € ) mensuales actualizables anualmente según el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que designe la demandante, más la mitad de los gastos extraordinarios, entendidos estos como los no previstos o que excedan del gasto medio mensual ordinario de la menor. No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la...

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