SAP Barcelona 499/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2006:8891
Número de Recurso797/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 797/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 311/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 499

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 311/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de AEGON SEGUROS GENERALES SA, contra MAPFRE y Paulino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de mayo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por AEGON SEGUROS GENERALES SA, representada por el Procurador Dª Eulalia Castellanos Llauger contra D. Paulino y MAPFRE, debo condenar y condeno a las expresadas demandadas al pago a la actora de la suma de 8.828'48 euros, asi como los intereses legales y el pago de las costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de la indemnización satisfecha a su asegurada, no subrogándose en sus derechos, en base a la responsabilidad extracontractual. Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la aseguradora condenada.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Previo al examen del recurso, es preciso señalar que, la sentencia a dictar en la alzada debe ceñirse a los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, pues los que no fueron objeto del recurso ganaron firmeza en base a la libertad de disposición de las partes procesales sobre el objeto de la litis ( arts. 465 ; 461 y 19 LEC).

CUARTO

Insiste la parte apelante en que no puede condenársele al no constar probada la causa del incendio. Ciertamente sólo consta probado el incendio originado en su vehículo, propiedad de su asegurado, el daño causado a terceros, indemnizado por la actora-apelada y que los mismos fueron causados por el incendio del vehículo, amparando la demandada la responsabilidad civil del propietario. Respecto a la falta de prueba de la causa del incendio, las SS.TS. 21-1-02; 27-2-03; 3-2-05, exponen el criterio general respecto a la responsabilidad aquiliana al recoger que en la interpretación del art. 1902 Cc adaptándolo a la realidad social "pasó de la necesidad de la prueba de la culpa, a la inversión de la carga de la prueba y a la creciente objetivación, aplicando la doctrina del riesgo (la persona que provoca un riesgo que le reporta un beneficio, debe asumir la responsabilidad si causa un daño: STS 5-12-95; 8-10-96; 12-7-99; 21-3-00 ) yendo a soluciones cuasi objetivas (se exige un "reproche...

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