SAP Barcelona 472/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:7233
Número de Recurso795/2004
Número de Resolución472/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 472/2005

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 461/2002-j, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada , a instancia de D. Cosme , Dª. María Dolores , Dª. Beatriz y D. Luis Enrique , contra Dª. Rosario , Dª. Ana María , D. Luis Miguel , Dª. Daniela , D. Oscar y Dª. Lina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Joseph Mª. Sala Boria, en nombre y representación de D. Cosme , Dña. Beatriz y D. Luis Enrique , contra Dña. Rosario , D. Luis Miguel , Dña. Ana María , Dña. Daniela , D. Oscar y Dña. Lina , debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado por la parte demandante absolviendo a la parte codemandada de todos los pedimentos formulados en su contra; condenando a la parte actora al pago de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de Junio de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se insta demanda en reclamación de suplemento de legítima, que cifra contablemente en la demanda en 194.367,07, pendiente del resultado de la práctica de la prueba, por entender que las cantidades percibidas en concepto de legítima, conforme a los valores otorgados en el acto de partición hereditaria (dto. nº 1 de la demanda) no se corresponden con el valor real de los bienes a la fecha del fallecimiento de Doña Francisca Juana, en especial la finca de la CALLE000 , nº NUM000 de Igualada cuyo valor conta en el informe pericial aportado (doc. nº 35 de la citada demanda). Los herederos demandados se oponen a la demanda alegando que los actores no sólo aceptaron las cantidades fijadas en acto de partición, sino que además los importes son correctos y acordes a los valores de los bienes, y que los herederos no participaron tanto en la valoración como en la partición que se llevó a cabo por los albaceas.

La juzgadora "a quo" desestima íntegramente la pretensión.

SEGUNDO

Se apela la sentencia por la actora alegando en su defensa que la acción instada a diferencia de lo sostenido por la juzgadora "a quo" no se contrae a la solicitud de rescisión por lesión conforme al artículo 59 del Codi de Successions o su concordante, artículo 1073 y ss. del Código Civil , sino que se contrae al valor otorgado a los bienes solicitados, en especial la finca de la CALLE000 de esta Ciudad, en la escritura de partición hereditaria (doc. nº 1 al folio 17 y ss. y entrega de legítimas en el mismo acto ante el Notario de esta ciudad, que a su entender son...

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