SAP Palencia 102/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2006:113
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO DOS SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON ANGEL MUÑIZ DELGADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

-----------------------------Palencia, a 27 de marzo de 2006

Vistos, ante esta Audiencia Provincial, el presente Expediente de Arbitraje nº J-166/05 provenientes de la Junta Arbitral de Consumo de Palencia, en virtud del Recurso de anulación interpuesto contra el Laudo recaído en el mismo de fecha 20/10/05, entre partes, de un lado, como recurrente DON Imanol , y, de otra, como recurrida, MERKAMUEBLE, representada por el Procurador Don Andrés García y defendido por el Letrado Sr. Mediavilla; siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MIGUEL DONIS CARRACEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Laudo literalmente dispuso:"Visto el expediente J-166/05, las alegaciones y manifestaciones de las partes, el Colegio Arbitral acuerda desestimar la reclamación formulada por D. Imanol frente a Merkamueble, exonerando a la empresa de toda responsabilidad".

SEGUNDO

Dicho Laudo fue impugnado, exponiendo el impugnante las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido, y previo traslado a la otra parte para que presentara escrito de contestación, se celebró Vista el día 23/03/06

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En contra del Laudo Arbitral J-166/2.005, emanado de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Palencia y por el que se desestimó la reclamación formulada por Imanol en contra de la mercantil "MERKAMUEBLE" ("ASTIL BOCEL S.L."), insta la correspondiente acción de anulación aquel en su correspondiente escrito de 29-11-2.005 (folios 2-3 de las actuaciones) por "la impotencia" que le causa el que (sic) "...los árbitros no tenían ni la más remota idea de lo que es un mueble de madera...".

Por su parte, la Representación de referida mercantil se opuso a la pretensión interesada.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba actuada a lo largo de ellas, hemos de llegar, entendemos, a solución IDÉNTICA a la sustentada en el laudo impugnado.

En efecto, la acción de anulación (que no "recurso", conforme al ordinal VIII de la Exposición de Motivos de la Ley 60/2.003 ) del laudo arbitral viene configurada (art. 41) como un medio de impugnación por motivos tasados, esto es, en base a la no observancia de...

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