SAP Las Palmas 375/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2005:2477 |
Número de Recurso | 335/2005 |
Número de Resolución | 375/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez
En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de julio de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de febrero de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan Antonio
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de febrero de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Juan Antonio , como apelante en esta alzada representados por el Procurador D./Dña. MAGDALENA TORRENTE GIL y dirigidos por el Letrado
D./Dña. TERESA PEREZ RODRIGUEZ , contra D./Dña. Dolores , incomparecida en esta alzada .
Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE TELDE, se dictó Sentencia de fecha 23 de febrero de 2004 en el referido procedimiento. .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 16 de junio de 2005 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 23 de febrero de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo acordar y acuerdo la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. JuanAntonio y Dña. Dolores decretando como efectos reguladores del mismo los acordados en la sentencia de separación de 8 de abril de 1999 con las dos únicas modificaciones siguientes:
- Se suprime el régimen de visitas en relación al hijo Nauzet.
- Se suprime la pensión de alimentos a favor del hijo Nauzet.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Una vez firme la presente resolución cúmplase lo prevenido en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo manda y firma Rafael Passaro Cabrera Magistrado Juez de este Juzgado, de lo que yo, el Secretario, doy fe."
Por la parte apelante se solicita que se dicte sentencia en la que revocando la dictada en primera instancia, en el extremo solicitado, acuerde suprimir la pensión compensatoria a favor de a esposa cuya cantidad se fijó en la...
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