SAP Las Palmas 35/2005, 31 de Enero de 2005
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2005:272 |
Número de Recurso | 732/2004 |
Número de Resolución | 35/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo (Ponente) Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
En las palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2005.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde en los autos referenciados, seguidos a instancia de doña Marina , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don José Javier Marrero Alemán y dirigida por el Letrado don Javier Calderín Hernández contra don Bruno , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Natalia Quevedo Hernández y dirigido por el Letrado don Armando Arencibia Rivero, siendo ponente el Magistrado don Victor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Telde se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 31 de marzo de diciembre de 2.004 , que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Marina contra don Bruno absuelve al demandado de las pretensiones formuladas de contrario con imposición de costas a la parte actora
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora doña Marina , que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose apelante y apelada y seguidos los trámites quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.
El antaño juicio posesorio denominado interdicto de recobrar la posesión, hoy juicio verbal sobre tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o un derecho por quién haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute ( art. 250. 4º LEC ), sólo trata de proteger el hecho de la posesión, sin que dentro de su seno quepa discutirse, ni menos dilucidarse, a quién pertenece el derecho de poseer ni el derecho de propiedad, cuestiones que deben ventilarse en el proceso plenario, en el declarativo correspondiente. También es cierto que en principio quedarían excluidas de la protección interdictal aquellas detentaciones que recoge el art. 444 CC , que derivan de una tolerancia del verdaderoposeedor o de una situación de clandestinidad o de desconocimiento del poseedor ilegalmente reconocido. Ahora bien,...
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