SAP Las Palmas 456/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2005:2818
Número de Recurso240/2005
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 456

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de septiembre de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de mayo de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Marcos

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante reconvenida, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 10 de mayo de 2004 , seguida esta apelación a instancia de D./Dña. Marcos representados por el Procurador D./Dña. Francisco Neyra Cruz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Manuel Ramón García Medina , contra D./Dña. María Virtudes representados por el Procurador D./Dña. Ana María Melián De Las Casas y dirigidos por el Letrado D./Dña. Joaquín Cáceres Moreno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que estimando como estimo la concurrencia de causa legal de separación (falta de affectio maritales); debo declarar y declaro la separación de los cónyuges don Marcos representado por la Procuradora doña María Taida Hernández Rodríguez y doña María Virtudes , representada por el Procurador don Francisco Javier Artiles Martínez, con todos los efectos legales y en especial con lo siguientes: 1. A partir de este momento cada uno de los cónyuges puede designar libremente su domicilio. 2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado. 3. Se decreta, para el caso de que aún no se haya disuelto por otra causa, la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación se llevará conforme a lo dispuesto en la LEC de 1/2000 de 7 de Enero. 4. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la C/ DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 de Gáldar pudiendo el esposo retirar sus enseres de uso personal y laboral si no lo hubiera realizado ya. 5.- Se atribuye al esposo el uso y disfrute del garaje número 1 que ya estaba utilizando y a la esposa el otro. 6. Se fija en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS(450€) que deberá abonar el esposo por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta corriente o libreta de ahorro que esta señale. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. 7.- Cada parte contribuirá con el 50% al levantamiento de las cargas familiares. 8.-No procedehacer expresa imposición de las costas procesales.".

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su...

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