SAP Las Palmas 90/2005, 3 de Enero de 2005
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2005:48 |
Número de Recurso | 345/2004 |
Número de Resolución | 90/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 345/04
Juicio de Faltas 241/03
Juzgado de Instrucción nº 1 de Arucas.
En las Palmas de Gran Canaria, a tres de enero de 2005.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa, Magistrado de la Sección primera de esta Audiencia Provincial , actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 241/2003 , Rollo nº 345/2004 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arucas , entre partes y como apelante Consuelo .
Se aceptan los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 26 de febrero de 2004 por la que se condena a Consuelo como autora de una falta del artículo 622 del CP a la pena de multa de 1 mes a razon de 3 euros diarias.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega la juez a quo.
Esta sala , examinados el juicio y los autos , debe considerar que están suficientemente probadas la comisión de las faltas por la que ha sido denunciado el acusado, y que no existe error alguno en la valoración de la prueba .
El Tribunal Constitucional entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1.997 , manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas enprimera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad...
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