SAP Asturias 142/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteBERTA ALVAREZ LLANEZA
ECLIES:APO:2005:914
Número de Recurso586/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO. 142/2005

ILMO. SR. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO, MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO y DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA.

En GIJON, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 1645/03 , Rollo número 586/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón; entre partes, como apelante Doña Esther representado por el Procurador Don JOSE Mª DIAZ LOPEZ bajo la dirección letrada de Doña ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, como apelados Don Eugenio , Don Carlos Ramón y Doña Germán , representados por el Procurador Don PEDRO PABLO OTERO FANEGO bajo la dirección letrada de Don MANUEL ESTRADA ALONSO, además del MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Eugenio y Dª Germán representados por el Procurador D.- Pedro Pablo Otero Fanego y asistidos por el Letrado D. Manuel Estrada Alonso, frente a Dª Esther , representada por el Procurador D. José Maria Diaz Lopez y asistida por la Letrada Dª Maria Elena Fernández Gonzalez y

D. Carlos Ramón en rebeldía profesional, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su virtud: 1º.- Establezco el derecho de visitas y comunicación de D. Eugenio y Dª Germán , respecto de su nieta Dª Carla , en fines de semana alternos, en los términos señalados en el fundamento de derecho tercero. 2º.- No se hace especial imposición de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación legal de Don Simón se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña BERTA ALVAREZ LLANEZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se recurre en apelación, formulándose oposición de contrario.

Solicitaban los abuelos que se estableciera un régimen de visitas con su nieta en fines de semana alternos entre las 9 horas del sábado a las 21 horas del domingo así como el disfrute de todos los periodos atribuibles al padre que éste no pueda disfrutar, oponiéndose la madre que subsidiariamente aceptaría que los abuelos pudieran tener a su nieta en viernes alternos de 17 a 19,30 horas recogiéndola a la salida del colegio y reintegrándola al domicilio materno.

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado el Juzgador a quo consideró razonable en términos generales la petición de los abuelos de que se fijase un régimen de comunicación por las razones que expone y que se dan por reproducidas tras analizar el supuesto a la luz del articulo 161 del Código Civil en su nueva redacción no apreciando una justa causa para impedir el contacto solicitado.

El convenio regulador aprobado en sentencia de separación establecía un régimen de visitas que fue concretado por Auto de 17 de Marzo de 2004 . Es cierto que los progenitores residen en ciudades muy alejadas lo que dificulta el régimen de visitas de fines de semana y de otra que los abuelos paternos mantienen unas difíciles relaciones con su nuera interrumpiéndose el contacto en Julio de 2003.

Tal derecho reclamado no puede entrar en colisión ni ser sustitutivo del régimen de visitas del padre con la hija y en los términos en que ha quedado fijado en virtud de resolución judicial, considerándose que caso de pronunciamiento ha de establecerse un régimen especifico al efecto.

Así durante el disfrute de los periodos vacacionales del padre con la menor nada impide la relación con los abuelos paternos.

Constituye pues objeto de impugnación el derecho de visitas y comunicación respecto de su nieta en fines de semana alternos en los términos señalados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR