SAP Asturias 354/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2005:2435
Número de Recurso383/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00354/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000383 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON Javier

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División Judicial de Herencia número 39/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pola de Lena, Rollo de Apelación número 383/05, entre partes, como apelante y demandante DON Constantino y como apelados y demandados DON Juan Antonio , DON Silvio , DON Inocencio , DON Casimiro y DOÑA Dolores .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pola de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19 de Abril de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la excepción de falta de legitimación activa de D. Constantino para promover el presente procedimiento y por ello, una vez firme esta resolución, procédase al archivo de las actuaciones. No ha lugar a expresa condena al pago de las costas causadas en la instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Constantino , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras un minucioso y pormenorizada análisis jurídico de la pretensión ejercitada, rechazó la demanda a través de la cual Don Constantino interesó la división judicial de la herencia de Doña Carmen Miranda Megido, siendo el motivo de dicha desestimación la falta de legitimación del actor habida cuenta que los herederos ya habían realizado la partición de la herencia, siendo así que en la escritura el promovente había hecho cesión a los demás coherederos de los derechos hereditarios que le correspondieren.

Frente a dicha resolución, se alza la representación de Don Santos alegando error en la valoración de la prueba, sin discutir en modo alguno ni combatir los razonamientos jurídicos de la sentencia de primer grado, lógico por otra parte habida cuenta de lo impecable de su contenido. Sostiene el recurrente que en el documento particional en el que se apoyó la Sra. Juez "a quo" para fundar su decisión únicamente se había procedido a la división de los bienes inmuebles relictos, habiendo quedado sin repartir el saldo de una cuenta de la titularidad de la causante, que procedía ahora repartir entre los herederos.

SEGUNDO

Centrado el debate sobre tal cuestión, conviene recordar que conforme al artículo 659 del Código Civil la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, disponiendo en el mismo sentido el artículo 661 que los herederos suceden al causante por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. Así, el fallecimiento del "de cuius"...

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