SAP Asturias 378/2005, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL BARRAL DIAZ |
ECLI | ES:APO:2005:3057 |
Número de Recurso | 399/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00378/2005
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2005
En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia
Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 378
En el Rollo de apelación núm. 399/05, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 2000032/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís , siendo apelante DOÑA Camila , demandada en 1ª Instancia; y como parte apelada DON Juan María , demandante en dicha instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en fecha 3-5-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Juan María frente a Camila y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO ( 736,9 €), más los intereses legales desde el 24 de diciembre de 2.004 y hasta la fecha de esta resolución, con expresa imposición de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10- 11-05.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia, una vez analizada la prueba, estima íntegramente la demanda en reclamación por parte del actor, veterinario de profesión, del importe de los honorarios devengados a la ganadería de la demandada durante el período 2000/2001. Al oponerse la demandada al presente juicio monitorio, negó los servicios profesionales del actor, para subsidiariamente invocar la prescripción de la reclamación, lo que ya supone una contradicción jurídica, porque si no existieron losservicios pretendidos, no puede afirmarse al propio tiempo que éstos...
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