SAP Asturias 378/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2005:3057
Número de Recurso399/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA: 00378/2005

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2005

En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil cinco. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 378

En el Rollo de apelación núm. 399/05, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 2000032/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís , siendo apelante DOÑA Camila , demandada en 1ª Instancia; y como parte apelada DON Juan María , demandante en dicha instancia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en fecha 3-5-05 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Juan María frente a Camila y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO ( 736,9 €), más los intereses legales desde el 24 de diciembre de 2.004 y hasta la fecha de esta resolución, con expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10- 11-05.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, una vez analizada la prueba, estima íntegramente la demanda en reclamación por parte del actor, veterinario de profesión, del importe de los honorarios devengados a la ganadería de la demandada durante el período 2000/2001. Al oponerse la demandada al presente juicio monitorio, negó los servicios profesionales del actor, para subsidiariamente invocar la prescripción de la reclamación, lo que ya supone una contradicción jurídica, porque si no existieron losservicios pretendidos, no puede afirmarse al propio tiempo que éstos...

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