SAP Las Palmas 374/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2005:2528
Número de Recurso348/2005
Número de Resolución374/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de julio de 2005 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de septiembre de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Rebeca

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARUCAS de fecha 30 de septiembre de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Rebeca , parte aquí apelante, representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Margarita Martel Moreno y dirigido por el Letrado D./Dña. Sebastiana Mª Santana Deniz , contra D./Dña. Ángeles , parte aquí apelada, representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Jesús Quevedo Gonzálvez y dirigido por el Letrado D./Dña. María Gladys Santana González , y siendo también parte en el presente recurso el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arucas se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Rebeca .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de junio de 2005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004 ,cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nuez Sánchez, se acuerda:

  1. - Atribuir la guarda y custodia del menor Ignacio a su madre, Dña. Rebeca ostentando ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo.

  2. - Fijar el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, Don Ángeles :

    .- Hasta que el menor cumpla cuatro años de edad:

    El padre estará en compañía de su hijo de fines de semana alternos, sin pernocta, desde la diez horas hasta las veinte horas tanto del sábado como del domingo, igualmente, el progenitor tendrá derecho a tener el niño consigo los martes y jueves de la semana en la que no le corresponda el fin de semana, desde las dieciocho hasta las veinte horas, manteniéndose dicho régimen durante todo el año, sin distinción de períodos vacacionales.

    .- A partir de que el menor cumpla cuatro años de edad, esto es, desde el 19 de septiembre de 2005 el siguiente régimen de visitas:

    1. Podrá tener consigo a su hijo los fines de semana alternos de cada mes, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 del domingo, pernoctando con su padre, recogiendo y reintegrando el padre al menor en el domicilio de la madre a esas horas.

    2. La mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano, alternando anualmente la primera y la segunda mitad de cada período. En los tres casos elige el padre en los años pares y la madre en los años impares.

    El régimen de visitas debe entenderse de forma flexible, de tal manera que sea siempre prioritario el interés del menor.

  3. - El padre entregará a la madre, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor la cantidad de ciento ochenta euros mensuales por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cifra sse actualizará anualmente con arreglo al IPC elaborado por el INE o índice que lo sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios del menor, deberán ser abonados por ambos progenitores por mitad".

SEGUNDO

Por la parte apelante...

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