SAP Pontevedra 659/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:2137
Número de Recurso5054/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución659/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00659/2005

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 5054/05

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 3/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 659

En la ciudad de Pontevedra, a dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 3/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín , siendo apelante la demandada ALLIANZ, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistida por el letrado Sr. Valdez Peña, y apelado el demandante

D. Vicente , no personado en esta alzada.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 3/04, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Estimar e estimo integramente a demanda interposta polo procurador sr. Nistal Riadigos, en nome e representación de D. Vicente , condenando a demandada entidade Allianz aseguradora ó pago ó demandante como asegurado, pola póliza El Seguro de mi Familia indicada na demanda, á cantidade de

6.010,12 euros en virtude de invalidez parcial, máis os xuros que correspondan dende a reclamación extrajudicial realizada polo demandante á demandada para o pago do importe asegurado, comenzando neste momento a mora para o asegurador, ata o completo pago da cantidade, conforme o art. 20 da lei de Contrato de Seguro .

"Condénase en custas á parte demandada."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la entidad demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, revocando la de instancia, se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en la contestación a la demanda.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandante, por su representación se presentó escrito por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de contrario, confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la adversa, tras lo cual, con fecha 2 de noviembre de 2005, se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia impugnada; razonamientos que serán sustituidos por los que seguidamente se expresan.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. En fecha 28 de diciembre de 2000, Dña. Frida celebró un contrato de seguro, denominado genéricamente "El seguro de mi familia", con la entidad "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", póliza núm. NUM000 , en el que figuraba como asegurado su hijo D. Vicente y que cubría los riesgos de muerte e invalidez física permanente por accidente, este último en las modalidades de "invalidez total", "gran invalidez" e "invalidez parcial", con efectos desde el 27 de diciembre de 200 al 30 de noviembre de 2001 (cfr. el ejemplar de la póliza aportado por la actora -folios 22 y ss.- y aceptado por la aseguradora).

  2. Al describir los riesgos cubiertos y cuantía de las prestaciones garantizadas, en las condiciones particulares de la póliza se indicaba "invalidez parcial: aplicación del baremo sobre 1.000.000 Ptas." (cfr. folio 22).

  3. El día 5 de enero de 2001, D. Vicente pilotaba el ciclomotor de su propiedad marca Derbi Fdx, matrícula D-....-DKS , por la carretera N-525 (Santiago-Orense), en dirección Silleda, cuando a la altura de Berganzos, su trayectoria se vio interrumpida por el vehículo matrícula QE-....-QS , asegurado en "Mapfre Mutualidad, S.A." y conducido por D. Serafin , quien se incorporó a la circulación, procedente del aparcamiento situado en la margen derecha de la calzada, según el sentido de marcha del ciclomotor, sin respetar la prioridad de paso que correspondía a este último, en la creencia errónea de que le daba tiempo a atravesar la calzada para tomar en sentido inverso al que llevaba el ciclomotor (según se desprende del relato de hechos probados que contiene la sentencia dictada en el juicio de faltas núm. 164/01 por el Juzgado de Primera e Instrucción núm. 2 de Lalín y en la que se condenó a D. Serafin como autor de unafalta de lesiones por imprudencia -folios 7 y 8).

  4. Como consecuencia del accidente, D. Vicente sufrió traumatismo craneo-encefálico, fractura-luxación de Galeazzi, en muñeca derecha y fractura de base de 5º metacarpiano; lesiones de las que tardó en curar 230 días, de los que 167 fueron impeditivos, permaneciendo 24 de ellos hospitalizado y restando secuelas consistentes en material de osteosíntesis en muñeca derecha, cicatrices en antebrazo-muñeca derecha, limitación de supinación de la muñeca derecha entre 45º y 90º, afectación de la rama sensitiva distal del nervio radial derecho que inerva el 1º dedo, con parestesias en partes acras, posible pérdida de fuerza en la mano (capacidad de prensión) a raíz de la osteotomía de Darrach a que fue sometido y dolor en las maniobras de empuje (así se infiere del análisis de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Lalín en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 152/02 , a instancia de D. Vicente contra D. Serafin y "Mapfre Mutualidad, S.A." -folios 11 y ss.-, en relación con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra en los autos núm. 261/03 , seguidos a instancia de D. Vicente contra "Aisladeza, S.L.", "Mutua Asepeyo", "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y "Tesorería General de la Seguridad Social", sobre invalidez permanente derivada de accidente de trabajo -folios 19 y ss.-, y el informe emitido por el facultativo D. Germán y que se aporta con el escrito de contestación a la demanda -folio 34-).

  5. Las mencionadas secuelas dieron lugar a que se apreciase una incapacidad permanente parcial leve para su trabajo habitual por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 152/02, a instancia de D. Vicente contra D. Serafin y "Mapfre Mutualidad, S.A." (folios 11 y ss.) y a que se reconociese por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que "D. Vicente está afecto de incapacidad permanente en el grado de parcial para la profesión que ejercía, previsiblemente definitiva, sin posibilidad razonable de recuperación funcional y derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con efectos jurídicos desde el día del alta médica (cfr. la resolución del INSS aportada por copia a los folios 16 y 17), valoración que fue corroborada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra en los autos núm. 261/03, al conocer de la demanda interpuesta por D. Vicente contra "Aisladeza, S.L.", "Mutua Asepeyo", "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y "Tesorería General de la Seguridad Social", sobre invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, y en la que el Juzgado estimó que "existen motivos para suponer que el trabajador siente dolor al realizar determinadas tareas de su profesión, debido a la inestabilidad y la limitación que justifican tal dolor y además precisa una cierta habilidad en las manos para realizar dichas tareas. El propio perito comparecido a propuesta de la Mutua considera que el trabajador tendrá dificultades al desarrollar trabajos en los que deba elevar los brazos por encima del hombro, como le sucede al colocar planchas de aislamiento en techos. De tal manera que, si bien no puede hablarse de que su estado le impida o dificulte todas o las fundamentales tareas de su profesión, lo cierto es que en un porcentaje que ha de considerarse superior al 33% si se ve impedido para llevarlas a cabo..." -cfr. folios 19 y ss.-).

Con base en la referida póliza de seguro de accidentes y en la situación de incapacidad permanente parcial reconocida por el INSS y el Juzgado de lo Social, D. Vicente ejercita ahora acción por incumplimiento contractual contra la entidad "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", argumentando que concurre el presupuesto desencadenante de la obligación de la aseguradora de indemnizar la suma asegurada por el riesgo de "invalidez parcial" y que afirma cifrada en 1.000.000 ptas.

La aseguradora demandada, sin cuestionar la realidad del incidente y de las secuelas, ni la existencia y vigencia de la póliza de seguro de accidentes al amparo de la cual se formula la reclamación, se opone parcialmente a esta pretensión razonando que la cantidad asegurada que se indica en la póliza no es una cifra fija que se devengue en todo supuesto de invalidez parcial, con independencia de la naturaleza y repercusión de las secuelas, sino que constituye el limite máximo de la indemnización que, eventualmente, se podría percibir en caso de...

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