SAP Pontevedra 455/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:2052
Número de Recurso507/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 455

En la ciudad de Pontevedra, a seis de septiembre del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 27/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada, siendo apelante el demandado D. Ildefonso (como heredero de D. Abelardo ), no personado en esta alzada, y apelada la demandante Dña. Raquel , representada por el procurador Sr. Del Río Fernández y representada por la letrada Sra. Lago Barreiro.ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada pronunció en los autos originales de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, resolución cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Se estima la demanda presentada por el Procurador Luis Sanmartín Losada en nombre y representación de Dña. Raquel contra D. Ildefonso en calidad de heredero de D-. Abelardo representado por la Procuradora Puente Fernández.

"Se condena al demandado al abono de la suma de 27.040,48 euros (4.000.000 de pesetas) más los intereses legales desde la fecha de conciliación, el 1 de diciembre de 1998.

Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación del demandado se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada resolución, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 1 de junio de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, acogiendo el recurso, se revoque la de instancia y se desestimen íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se dio traslado a la demandado comparecido, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 12 de junio de 2006 y por el que interesó que, previos los trámites legales, se dictara resolución por la que se desestime el recurso y se confirme la de instancia, con expresa imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 30 de junio de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. D. Federico contrajo matrimonio con Dña. Amelia el día 8 de julio de 1954, de cuyo matrimonio no hubo descendencia.

  2. El citado D. Federico falleció el día 11 de diciembre de 1986, bajo testamento abierto otorgado el 18 de mayo de 1977, ante el notario de Estrada, D. José Antonio Montero Pardo, nº 553 de su protocolo, y en el que instituyó herederos a sus hermanos Dña. Amelia y D. Abelardo , sin perjuicio de la cuota legitimaria de su esposa.

  3. Dña. Amelia había fallecido con fecha 21 de julio de 1984 y, por tanto, previamente al óbito de su hermano D. Federico (obsérvese que, si bien no consta la certificación de fallecimiento, este dato, afirmado por Dña. Raquel , promovente del juicio de testamentaria nº 278/94 del Juzgado de Primera Instancia de A Estrada, no fue cuestionado por el allí interviniente y hoy demandado, D. Abelardo , siendo asumido por la contadora dirimente en las operaciones particionales, que el Juzgado aprobó al no formularse oposición, por lo que, a los efectos que nos interesan en el presente pleito, sustanciado entre Dña. Raquel y D. Abelardo , debe estimarse acreditado).

  4. Por su parte, Dña. Amelia falleció el 5 de mayo de 1987, dejando como única y universal heredera a Dña. Raquel .

  5. En su calidad de heredera de Dña. Amelia , Dña. Raquel promovió un juicio de testamentaría del causante D. Federico , tramitándose por el Juzgado de Primera Instancia de A Estrada los autos nº 278/94, en los que, con fecha 28 de noviembre de 1996 , la contadora partidora dirimente, Dña. Nuria , presentó el correspondiente cuaderno particional.6º En el referido cuaderno se establecían, entre otras, las siguientes bases:

    "Cuarta.- Sobre esta base, tendríamos que, el patrimonio hereditaria de Don Federico , habrá de determinarse, una vez que se haya procedido a la liquidación de los gananciales con su esposa Doña Amelia , añadiendo a la cuota ganancial de éste la parte privativa que le corresponde.

    "Aun con la referida falta de datos que a esta Letrado se ha venido refiriendo en sus escritos anteriores presentados en autos, parece ser un aspecto más o menos admitido por ambas partes, que existe un solar o parcela sito en la ciudad de La Coruña, el cual fue adquirida por el causante don Federico y su hermano don Abelardo , antes de contrajera matrimonio aquel, y que la construcción posterior, aun cuando no existe documentación alguna al respecto, puede entenderse que ha sido realizada constante matrimonio ya que así lo afirma la promovente, y aunque la representación de don Abelardo , pudiera cuestionarlo en el escrito que presenta de fecha 16 de Julio de 1.995, nada alega, ni aporta documentación que contradiga dicha manifestación. Por otro lado dado que el causante y Doña Amelia contrajeron matrimonio en 1.954 y fallecieron en 1.986 y 1.987 respectivamente, pudieron perfectamente durante el dilatado período de tiempo en que estuvieron casados, proceder a la construcción de la mencionada edificación.

    "Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil , la edificación que se realiza en el solar propiedad de don Federico y su hermano Abelardo , tendrá el carácter de bien privativo, por lo que con ese concepto habrá de ser descrito en el inventario, aunque no obstante dicha edificación ha de considerarse una mejora hecha en un bien privativo que al realizarse con fondos de la sociedad de gananciales, ésta se constituye en acreedora del aumento de valor o plusvalía que en los mismos se produzca como consecuencia de dicha mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales."En cuanto al valor dado a los bienes, se ha tenido en cuenta el considerado por la parte promovente, única que ha hecho partición en este procedimiento, aunque entendiendo que en el valor total que ella da a los bienes, hay que incluir el valor de la edificación más el del solar; ya que la otra parte interesada en esta partición no ha hecho valoración ninguna ni ha contradicho la realizada por la promovente, por lo que entendemos que la acepta."

  6. Con base en las mencionadas bases, la contadora partidora dirimente efectuó el siguiente inventario y propuesta de adjudicación:

    Bienes Privativos

    1. - 1/2 Solar o parcela, sito en AVENIDA000 , CALLE000 , NUM000 de La Coruña.......................................... 5.000.000 Ptas.

    2. - Edificación o casa................. 7.000.000 Ptas.

      Total bienes privativos................ 12.000.000 Ptas.

      Bienes Gananciales

    3. - Plus Valía o aumento del valor del solar por la mitad de la edificación.....................................

      1.000.000 Ptas.

      Total bienes gananciales............. 1.000.000 Ptas.

      Cupo de Doña Raquel

      - Mitad bienes gananciales..................................... 500.000 Ptas.

      - Reembolso de la mitad del valor de la edificación....... 3.500.000 Ptas.

      Total............................................................. 4.000.000 Ptas.

      Cupo de Don Abelardo

      - La mitad del solar descrito en el nº 1 de los bienes privativos del inventario................................................ 5.000.000 ptas.- La edificación reseñada en el nº 2 del inventario de bienes privativos, una vez descontado el reembolso que se hace a favor de Doña Raquel del valor de su partición a la edificación............................................. 3.500.000 Ptas.

      - Mitad de la plus valía reseñada en el inventario como bienes gananciales................................................. 500.000 Ptas.

      Total.............................................. 9.000.000 Ptas.

  7. Como aclaración final, la contadora partidora dirimente consignó en el cuaderno: "Dados los escasos datos que sobre los bienes objeto de partición existen en el procedimiento, este Contador Partidor Dirimente, ha procedido a la realización de la partición, tratando de salvar todos los inconvenientes que dicha falta de información y documentación existen en los autos, teniendo en cuenta además como aspecto negativo la naturaleza de los bienes a repartir ,los cuales aun cuando tengan diferente carácter privativo o ganancial, están unidos entre sí y además con los bienes propios de Don Abelardo , que no son objeto de esta testamentaría, por lo que es muy dificil repartirlos sin que pierdan su valor, entendiendo esta Letrado que esta partición para proceder a unas adjudicaciones efectivas, sería necesario que se compensara en dinero cualquier de los cupos a la otra parte".

  8. De las expresadas operaciones divisorias se dio traslado a las partes, Dña. Raquel y D. Abelardo , que dejaron transcurrir el plazo sin formular oposición, por lo que con fecha 22 de enero de 1997 se dictó auto aprobando las operaciones divisorias de los bienes dejados a su fallecimiento por el causante D. Federico practicadas por...

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