SAP Cantabria 170/2005, 11 de Mayo de 2005

PonentePATRICIA BARTOLOME OBREGON
ECLIES:APS:2005:1031
Número de Recurso203/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 170/2005

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Doña Patricia Bartolomé Obregón.

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En la Ciudad de Santander, a once de mayo de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de Juicio Ordinario 244/2003, Rollo de Sala 203 del año 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medio Cudeyo , seguido a instancia de TRANSPORTES HERMANOS LAREDO, S.A. contra la compañía de seguros IMPERIO.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la CÍA. DE SEGUROS IMPERIO, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Canales y asistida por el Abogado Sr. Iglesias de Castro, siendo apelada HERMANOS LAREDO, S.L., con la representación de la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz Sierra y la asistencia de la Abogada Sra. Díaz Díez.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado D.ª Patricia Bartolomé Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º Uno de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demandainterpuesta por la procuradora Sra Hernández García en nombre y representación de la mercantil Transportes Laredo S.A. contra la compañía de seguros Imperio, condenando a esta última al pago de once mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con noventa y siete céntimos de euro 11.456'97 euros a favor de la demandante, cantidad que será incrementada en los intereses por mora desde interposición de la demanda y que se devengarán conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y todo ello con condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando que se dictase sentencia revocando la de instancia, desestimando íntegramente la demanda formulada, con imposición de costas; dándose traslado a la parte contraria, se opuso en tiempo y forma. Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, tuvieron entrada el 1-7-2004, habiéndose deliberado y fallado el recurso el día 10 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda por entender que el siniestro es objeto de cobertura en la póliza de transportes terrestres suscrita entre demandante y demandado y que no se aplica la cláusula de efecto del seguro. La compañía recurre reproduciendo los motivos de oposición ya señalados en su día en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

La primera causa de oposición de la compañía aseguradora radica en que el siniestro (robo con fuerza) no es objeto de cobertura en la póliza pactada. La parte actora no la ha aportado, pero sí lo ha hecho la aseguradora demandada como documento n.º 1. En sus condiciones particulares (f. 64) puede leerse que las garantías contratadas son las básicas y las opcionales, sin que se dé otra definición de las cláusulas opcionales que la que aparece al f. 65: "Como aclaración a las Condiciones Particulares de la presente póliza, se entiende como Garantías Opcionales...

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