SAP Pontevedra 332/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2006:1510
Número de Recurso4040/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 332

En Vigo (Pontevedra), a dos de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 735/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4040/2006, es parte apelante-demandante: Dª Claudia , representada por el procurador D. Rafael Fernández Fernández y asistida del Letrado D. Ángel Manzano Garrido; y, apelado-demandado: D. Ángel Daniel , representado por el procurador D. José Francisco Vaquero Alonso y asistido del Letrado Dª Maria Mercedes Gómez Álvarez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 27 de junio de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Fernández Fernández en nombre y representación de Dª Claudia frente a D. Ángel Daniel , representado por el procurador Sr. Vaquero Alonso, debo declarar y declaro la separación del matrimonio de los litigantes contraído en Porriño (Pontevedra) el día 29 de septiembre de 1984, con todos sus efectos legales, y con las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye al esposo el uso de la vivienda familiar y del ajuar y mobiliario ordinario, sita aquella en DIRECCION000 - DIRECCION001 NUM000 - Cabral (Vigo). La duración de esta atribución será igual al tiempo que inviertan los esposos en hacer efectiva la disolución del régimen económico matrimonial, estando sujeta tal actividad a las operaciones de liquidación, división y adjudicación.

  2. - No se establece pensión compensatoria alguna a favor de la esposa.

  3. - Se establece la obligación del esposo de continuar abonado las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea el pronunciamiento en cuanto a la separación matrimonial, comuníquese de oficio al Registro Civil de Porriño, a fin de que se proceda a la anotación marginal de la misma, en la hoja de inscripción del matrimonio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sr. Fernández Fernández, en nombre y representación de Dª Claudia , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día uno de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.

La parte actora solicitaba en el suplico del escrito de demanda, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar situada en DIRECCION000 - DIRECCION001 NUM000 - Cabral (Vigo). La razón no era otra que la de ser la esposa "quien ostenta el interés más necesitado de protección", aunque no se recogía ni una sola referencia fáctica que justificare tal afirmación.

La sentencia de instancia, tras...

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