SAP Salamanca 386/2005, 30 de Julio de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:540
Número de Recurso337/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2005
Fecha de Resolución30 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 386/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a treinta de julio de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 810/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 337/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª. María Inmaculada representado por la Procuradora Dª. Manuela Peláez Cabo y bajo la dirección del Letrado D. José Luis del Rey García; como demandado-apelado MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representando por el Procurador D. Angel Martín Santiago y bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Mª Vasallo Merchán, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Febrero de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. PELAEZ CABO en nombre y representación de Doña María Inmaculada , frente a la entidad MAPFRE MUTUALIDAD S.A., representada por el Procuradora de los Tribunales Sr. MARTIN SANTIAGO, la estimó parcialmente y condeno a la demandada al pago de la cantidad de catorce mil setecientos ochenta y siete euros, con siete céntimos de euro, más el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta su completo pago y sin hacer expresa imposición de costas"

En fecha 16 de Febrero de 2005 se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "SE ACLARA la Sentencia de fecha quince de los corrientes en el sentido siguiente: la estimo parcialmente y condeno a la demandada al pago de la cantidad de catorce mil setecientos noventa y ocho euros, con setenta céntimos de euro a la que habrá de descontar la cantidad de trescientos euros correspondientes a franquicia..."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte nueva sentencia en la que se estime íntegramente la demanda en los términos contenidos en el suplico de la misma; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte resolución por la que desestime el recurso de apelación planteado confirmando íntegramente la Sentencia, con imposición de costas en la forma preceptiva.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de Julio de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo el objeto de la demanda interpuesta por la actora Dª María Inmaculada , la reclamación de cantidad que con arreglo a las condiciones del contrato de seguro que tiene pactado con la demandada, le corresponde por la sustracción del vehículo de su propiedad, la sentencia dictada en la instancia le concede la suma de 14.798,70 euros, (menos 300 euros correspondientes a la franquicia), frente a los 17.259´90 euros que solicitaban, justificando su decisión en que la contienda debe ser resuelta en el marco del propio contrato de seguro, siendo así que éste, en el art. 37 establece la obligación de la aseguradora de resarcir el valor de mercado del vehículo en el momento anterior al siniestro; sobre esta base, el juzgador optó por aceptar el valor propugnado por la pericial aportada por la demandada, al no quedar acreditado otro valor de mercado diferente.

Referida sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación de la actora, con la pretensión de que se estime íntegramente su demanda. A tal fin alega una serie de motivos, que, en síntesis, es posible enumerarlos así: a) Incorrecta aplicación del art. 21 LEC , pues la demandada en su contestación, asume el pago de 14.798´70 euros, y sin embargo, la sentencia de instancia concede dicha cantidad menos el importe de la franquicia, 300 euros. b) Incorrecta aplicación de las cláusulas contractuales relativas a la fianza del contrato de seguro, en cuanto no resultan de aplicación a la cobertura de robo. c) Incorrecta aplicación de lasa cláusulas contractuales reguladoras del seguro de robo en el contrato suscrito entre las partes. Alega en tal sentido infracción de los arts. 1282 y ss. del C.Civil . Y d) Por último, y directamente relacionado con el anterior, alega error en la apreciación de la aprueba pericial.

SEGUNDO

De tales motivos de recurso, que parte de un presupuesto fijado en la sentencia de instancia, cual es la aplicación al caso del art. 37 del condicionado general del contrato de seguro pactado, en contra de la llamada al art. 32 del mismo condicionado, que propugnaba la actora, (el art. 37 se ubica en el epígrafe "robo del vehículo asegurado", en tanto que el art. 32 se engloba dentro del apartado relativo a "daños e incendio del vehículo asegurado"), se desprende que la cuestión ahora en discusión versa, casi en exclusiva, sobre la determinación del "valor de mercado del vehículo en el momento inmediatamente anterior al siniestro", pues las partes se aquietan o muestran su conformidad al hecho de que procede la indemnización a la actora, al haber sufrido ésta la sustracción de su vehículo, en las condiciones y forma que se relatan en la demanda y denuncia policial adjunta a la misma; indemnización que habrá de fijarse con arreglo a las estipulaciones comprendidas en el propio contrato de seguro pactado entre las partes en litigio.

A tal cuestión se refieren fundamentalmente los dos últimos motivos antes relacionados, si bien los dos primeros, tienen su incidencia en el caso, habida cuenta del importe de lo reclamado en demanda,

(17.259´90 euros), lo ofrecido en la contestación a la demanda, (14.798´70 euros), y lo finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR