SAP Barcelona 98/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2005:1571
Número de Recurso742/2003
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 98/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de la Herencia nº 78/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Juan Alberto y Dª. Ana , contra D/Dª. Almudena fallecida y Dª. Blanca y Dª. Carina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Junio de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas, en representación de Doña Ana y D. Juan Alberto , y la oposició formulada por Doña Blanca y Doña Carina , debo declarar y declaro incluídos en el inventario de los bienes relictos de la difunta Doña Almudena los siguientes bienes, que se unirán a los ya reconocidos y aceptados por todos los interesados: vehículo matrícula F-....-EH , y la suma de 1.092,42 euros depositada en la cuenta número NUM000 de la entidad Credit Andorrà. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2.004.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

El recurso de apelación formulado por Dª Ana y D: Juan Alberto va dirigido a obtener la inclusión en el caudal relicto de la causante Dª Almudena de los siguientes bienes:

  1. -Piso NUM001 puerta NUM002 del edificio situado en AVENIDA000 número NUM003 , urbanización Andorra 2000 de Andorra la Vella, el trastero número NUM004 y la plaza de parking número NUM005 del mismo edificio.

  2. - Ajuar, Joyas, monedas y obras de arte.

  3. - 55.939,11 Euros obrantes en cuenta del Banco Internacional SA Banca Mora de Andorra de la que la causante era cotitular.

  4. -Dinero procedente de la venta del piso de la C/ DIRECCION000 número NUM006 NUM007 de Barcelona.

Constancia de que fue vendido en 1997 documento aportado en la vista, por el valor de 38 millones de pesetas, muy bien fue vendido.

SEGUNDO

El recurso sólo puede ser estimado parcialmente por lo que a continuación se expondrá.

Tratando separadamente cada uno de los bienes cuya inclusión en el inventario ha sido rechazada en la resolución recurrida, debe estimarse en primer lugar acreditada la existencia del ajuar, joyas, monedas y obras de arte en el modo que se dirá pues contrariamente a lo razonado por el juzgador a quo quien no entiende acreditada la existencia, número ni valor de tales bienes, obra al folios 39 a 48 de las actuaciones inventario manuscrito realizado por la hermana de las apelantes Dª. Ana y albacea particular de la causante, en el que se consignan diversos objetos, mobiliario y obras de arte como existentes en el interior del piso de la C/ DIRECCION001 en el que residió la causante junto a su hija Blanca hasta su fallecimiento sin que la adversa aquí apelada haya acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 217 LEC que tales bienes se correspondan con los que el propio testamento indica que ya fueron repartidos en vida por la...

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