SAP Santa Cruz de Tenerife 285/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2005:1487 |
Número de Recurso | 313/2005 |
Número de Resolución | 285/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA N.º 285.
Rollo n.º 313/05.
Autos n.º 622/04.
Juzgado de 1ª Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Elvira Afonso Rodríguez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de dos mil cinco.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 622/04 , seguidos por los trámites del juicio de divorcio y promovidos, como demandante, por DON Alonso , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Mª Eugenia García Guerrero y dirigido por la Letrada Doña Soledad Adrover Morales, contra DOÑA Sonia , que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Pilar Medina Palazón y dirigida por el Letrado Don José Ramón Pitti Reyes, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez D.ª M.ª Dolores Aguilar Zoilo dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Guerrero, en nombre y representación de Alonso , contra Sonia y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, con ratificación de las medidas señaladas en sentencia de separación. Todo lo anterior sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por larepresentación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de seis de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día siete de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de divorcio de primera instancia ha sido apelada por el demandante, si bien limita la impugnación al pronunciamiento que desestima su pretensión de que se suprima la pensión de alimentos establecida en la sentencia anterior de separación a favor de sus tres hijas, todas ellas menores de edad en el momento en que se inició el proceso si bien una de ellas ya ha alcanzado la mayoría de edad durante su tramitación. El apelante reproduce dicha pretensión sobre la base, en síntesis, de que padece una depresión que le ha llevado a dejar su profesión de Abogado, solicitando la baja como tal en el Colegio correspondiente de esta Capital, de manera que carece de ingresos para hacer...
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