SAP Sevilla 517/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2007:3259 |
Número de Recurso | 5975/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 517/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 517/07
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a treinta y uno de octubre de 2007.-La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 1586/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE SEVILLA entre los demandantes D. Bartolomé y Dª Estefanía representados por la Procuradora Sra. TERESA BLANCO BONILLA y el demandado Dª Carolina representado por el Procurador Sr. MACARENA PULIDO GÓMEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:"Que desestimando la demanda formulada por la Procurdora DOÑA TERESA BLANCO BONILLA en nombre y representación de DON Bartolomé y DOÑA Estefanía contra DOÑA Carolina , representada por el Procurador DOÑA MACARENA PULIDO GÓMEZ, debo declarar y declaro que, al menos actualmente y sin perjuicio de lo que al respecto se resuelva en un futuro, no cabe establecer ningún régimen de relación y contacto entre los demandantes y su nieto Carlos Miguel . Todo ello sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes.../..."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bartolomé y Estefanía que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resoluciónprocedente, previo señalamiento para votación y fallo por el turno correspondiente.
Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
En términos generales las relaciones personales entre nietos y abuelos, expresamente contempladas en...
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