SAP Sevilla 517/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2007:3259
Número de Recurso5975/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 517/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a treinta y uno de octubre de 2007.-La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 1586/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE SEVILLA entre los demandantes D. Bartolomé y Dª Estefanía representados por la Procuradora Sra. TERESA BLANCO BONILLA y el demandado Dª Carolina representado por el Procurador Sr. MACARENA PULIDO GÓMEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:"Que desestimando la demanda formulada por la Procurdora DOÑA TERESA BLANCO BONILLA en nombre y representación de DON Bartolomé y DOÑA Estefanía contra DOÑA Carolina , representada por el Procurador DOÑA MACARENA PULIDO GÓMEZ, debo declarar y declaro que, al menos actualmente y sin perjuicio de lo que al respecto se resuelva en un futuro, no cabe establecer ningún régimen de relación y contacto entre los demandantes y su nieto Carlos Miguel . Todo ello sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes.../..."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Bartolomé y Estefanía que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resoluciónprocedente, previo señalamiento para votación y fallo por el turno correspondiente.

TERCERO

Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En términos generales las relaciones personales entre nietos y abuelos, expresamente contempladas en...

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