SAP Sevilla 200/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | ANDRES PALACIOS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2008:644 |
Número de Recurso | 6600/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
200/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº 9 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 6600/07-C
JUICIO Nº 1169/06
SENTENCIA NÚM. 200
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintitres de Abril de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Daniela y DON Jose Luis,que en el recurso son parte APELANTES, representado por la Procuradora Sra. Viñals Alvarez contra DON Fidel y GROUPAMA PLUS ULTRA, que en el recurso son parte APELADA, representados por el Procurador Sr. Pérez Espina.
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El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Junio de 2007, que expresa literalmente en su parte dispositiva::"Que desestimo la demanda interpuesta pro la Procuradora Doña Dolores viñals Alvarez, en nombre y representación de Doña Daniela y de Jose Luis contra Don Fidel y la cia Groupama Plus Ultra y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos que se les formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Se celebró la vista oral del presente recurso con la asistencia de los Letrados por ambas partes, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta, se alza la representación procesal de los actores Dª Daniela y Don Jose Luis en base a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación y que se condenase solidariamente a los demandados Don Fidel y entidad aseguradora Groupama-Plus Ultra, a que indemnizasen a los precitados actores en la forma y cuantía pretendida por las lesiones y daños sufridos y derivados del accidente de circulación objeto de esta litis.
En aras a la resolución de la cuestión debatida hemos de precisar en lo que respecta a los daños y perjuicios causados con motivo de la circulación de vehículos de motor, que el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor establece una doble regulación de la responsabilidad según que los daños se causen en las personas o en las cosas. En los supuestos de lesiones o daños personales, la responsabilidad es cuasi-objetiva, de manera que el conductor o la entidad aseguradora del vehículo, responderan...
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