SAP Valencia 91/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FERRER TARREGA
ECLIES:APV:2009:562
Número de Recurso31/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución91/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 91/09

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

Magistrados:

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

D. CARLOS TURIEL SANDIN

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En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 574/08, de fecha 15/12/08, dictada por el Ilmo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valencia, en la causa 262/08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Massamagrell, por el delito de daños.

Han sido partes en el recurso, como apelante Fidel representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Gascó Cuesta y defendida por el letrado D. Jorge Ortín Jover, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Son hechos probados y así se declara que, el acusado Fidel , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 25-7-04 conducía el vehículo matrícula ....-QNF por la Avda. Massamagrell teniendo un altercado con Ismael que conducía el vehículo W-....-WX , apeándose ambos del vehículo, comenzando el acusado a dar patadas al vehículo W-....-WX , ausentándose del lugar con su vehículo Ismael , siendo perseguido por el acusado golpeando su vehículo contra el otro, causando daños tasados en 720 euros".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Fidel , como autor responsable de un delito de daños, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco meses, y al pago de las costas procésales.

Deberá indemnizar a Ismael por los daños y perjuicios en la suma de 720 euros, más los intereses legales".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal del condenado Fidel , se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la condenada se interpone recurso de Apelación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando los siguientes motivos: "Error en la valoración de los hechos y la prueba efectuada por el juzgado y falta de motivación de la sentencia". Afirma que se produce la condena como consecuencia únicamente del testimonio de la presunta victima, "prescindiendo", totalmente del resto de pruebas. "Indebida aplicación del precepto legal y falta de motivación de la sentencia", sosteniendo que de forma subsidiaria se aplique la atenuante de "dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal", en cuanto que los hechos se remontan a Julio de 2004 , cuestión que ha omitido toda referencia a dicha petición. Por último alega "Indebida aplicación de precepto legal, en cuanto a la pena impuesta al acusado en base al art. 50.5 del C. Penal , sin que se haya tenido en cuenta la situación económica del reo, teniendo en cuenta que el acusado se encuentra en situación de baja laboral por desempleo.

SEGUNDO

Discute la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, sin tener en cuenta que los art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, establecen que corresponde al juez "a quo" la apreciación de la prueba, sobre la base de la actividad probatoria realizada en el Juicio oral, a través del cual se cumple con los principios de inmediación, contradicción y oralidad, para que el acusado tenga un proceso público con todas las garantías a que se refiere el artículo 24 de la Constitución española. Es el juez quien tiene delante de él a las personas que han intervenido en los hechos denunciados, apreciando personalmente la actividad probatoria. El art. 741 de la Ley Procesal Penal , reconoce al Juez la facultad de la libre apreciación de la prueba practicada, debiendo razonar en la sentencia el proceso valorativo.

Conforme la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/05/06 , siguiendo la reiterada doctrina emanada de dicho Tribunal, declara que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE , implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos EDL 1948/48 ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal a tener en cuenta la prueba de cargo suficientemente incriminatoria, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos. Es asimismo necesario que la valoración realizada no se aparte de las reglas de la lógica y por lo tanto que no sea irracional ni arbitraria, debiendo realizar un análisis conjunto ycompleto de toda la efectuada.

TERCERO

De la lectura del acta levantada en el juicio oral, de los hechos probados y de los fundamentos de derecho que en la sentencia recurrida se recogen, debe llegarse a la conclusión de que la sentencia dictada es totalmente ajustada a derecho, y que el juez "a quo" llegó a la conclusión de que procedía una resolución condenatoria, entendiendo que las acciones llevadas a cabo por el denunciado era constitutiva de infracción penal, concretamente de un delito de daños, considerando que el acusado agarró al denunciante del cuello, para posteriormente dar patadas en el vehículo propiedad del denunciante, causando daños. Por otra parte el testigo que declaró ante el juzgado de instrucción, no manifestó, como pretende el apelante, que no vió daño alguno, sino que por el tiempo que había transcurrido no recordaba si se habían producido o no daños.

CUARTO

Con relación a la eficacia de la declaración de la víctima para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias

17.1.91, 29.4.97, y 3.3.99,...

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