SAP Valencia 192/2009, 1 de Abril de 2009
Ponente | JOSE MANUEL MEGIA CARMONA |
ECLI | ES:APV:2009:1030 |
Número de Recurso | 92/2009/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 192/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª |
192/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
APELACIÓN PENAL SENTENCIA 92/09
LO PENAL 7 DE VALENCIA CAUSA 489/08
JDO. INSTRUCCIÓN nº 17 DE VALENCIA PAB 55/08
SENTENCIA NUMERO 192/09
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Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ
Magistrados:
D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA
Dª CARMEN FERRER TARREGA
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En la ciudad de Valencia, a 1 de Abril de 2009.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5/2/09, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº siete de Valencia, en la causa P.A. 489/08, dimanante del P.A. 55/08 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, por delito contra la propiedad industrial
Han sido partes en el recurso, como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Moises, representado por la Procuradora Sra. JULIO JUST VILLAPLANA y defendido por el Letrado D. INMACULADA MARTIN TORTOSA, y ponente el Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.
La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " El día 30 de Marzo de 2.008, sobre las 23,30 horas, Agentes de la Policía Nacional de Valencia, que estaban de servicio y patrullando por la Calle Primado Rech, observaron a una persona que iba caminado por la acera, que resultó ser Moises, que llevaba unos cinturones en la mano, y una bolsa. Los agentes observaron cómo Moises ofrecía a terceros cinturones que llevaba en la mano.
En el interior de la bolsa portaba complementos de vestir de las marcas Tous, Carolina Herrera, Gucci, Prada y Armani, que eran imitaciones de los productos originales".
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de absolver y absuelvo a Moises, del delito contra la propiedad industrial del art. 274.2 del Código Penal por el que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.
Recibidos el día 23 de Marzo de 2009 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día de ayer, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan antecedentes de hecho y los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a lo que después se dirá y que es el objeto del recurso.
Dictada sentencia absolutoria a favor de un acusado por delito contra la propiedad industrial, el Ministerio Fiscal interpone recurso entendiendo infringido el artículo 274,2º del C.Penal, por cuanto, respetando los hechos, entiende que lo hecho por el acusado integra el delito objeto de acusación.
El respeto de los hechos que hace el Ministerio apelante hace que este Tribunal, centrado el recurso en una pura cuestión de derecho, ni entre en la tan manida cuestión, tras aquellas conocidas sentencias del TC, de cuales son las facultades en ordena revisar la prueba en los supuestos de sentencias absolutorias. Aquí el problema es si aquello que se declaró probado, tal como viene dado, integra las presiones del tipo invocado o no. El Ministerio Fiscal entiende que si toda vez que el acusado, como está probado portaba en la mano unos cinturones que ofrecía a los viandante, que ese ofrecimiento debía ser en venta, pues no es razonable que los ofreciera regalados.
El delito cuya comisión se imputa, por vía de recurso ya, al acusado previsto y penado en el Art. 274 del Código penal, está encuadrado dentro de los delitos relativos a la propiedad industrial, cuyo antecedente...
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