SAP Valencia 192/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2009:1030
Número de Recurso92/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución192/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

192/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL SENTENCIA 92/09

LO PENAL 7 DE VALENCIA CAUSA 489/08

JDO. INSTRUCCIÓN nº 17 DE VALENCIA PAB 55/08

SENTENCIA NUMERO 192/09

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados:

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª CARMEN FERRER TARREGA

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En la ciudad de Valencia, a 1 de Abril de 2009.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 5/2/09, pronunciada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº siete de Valencia, en la causa P.A. 489/08, dimanante del P.A. 55/08 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia, por delito contra la propiedad industrial

Han sido partes en el recurso, como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado Moises, representado por la Procuradora Sra. JULIO JUST VILLAPLANA y defendido por el Letrado D. INMACULADA MARTIN TORTOSA, y ponente el Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " El día 30 de Marzo de 2.008, sobre las 23,30 horas, Agentes de la Policía Nacional de Valencia, que estaban de servicio y patrullando por la Calle Primado Rech, observaron a una persona que iba caminado por la acera, que resultó ser Moises, que llevaba unos cinturones en la mano, y una bolsa. Los agentes observaron cómo Moises ofrecía a terceros cinturones que llevaba en la mano.

En el interior de la bolsa portaba complementos de vestir de las marcas Tous, Carolina Herrera, Gucci, Prada y Armani, que eran imitaciones de los productos originales".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de absolver y absuelvo a Moises, del delito contra la propiedad industrial del art. 274.2 del Código Penal por el que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos el día 23 de Marzo de 2009 y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el Art. 792 de la misma Ley señalándose para la deliberación y fallo el día de ayer, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, tunándose la ponencia al Magistrado Sr. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA, que expresa las razones del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan antecedentes de hecho y los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a lo que después se dirá y que es el objeto del recurso.

SEGUNDO

Dictada sentencia absolutoria a favor de un acusado por delito contra la propiedad industrial, el Ministerio Fiscal interpone recurso entendiendo infringido el artículo 274,2º del C.Penal, por cuanto, respetando los hechos, entiende que lo hecho por el acusado integra el delito objeto de acusación.

TERCERO

El respeto de los hechos que hace el Ministerio apelante hace que este Tribunal, centrado el recurso en una pura cuestión de derecho, ni entre en la tan manida cuestión, tras aquellas conocidas sentencias del TC, de cuales son las facultades en ordena revisar la prueba en los supuestos de sentencias absolutorias. Aquí el problema es si aquello que se declaró probado, tal como viene dado, integra las presiones del tipo invocado o no. El Ministerio Fiscal entiende que si toda vez que el acusado, como está probado portaba en la mano unos cinturones que ofrecía a los viandante, que ese ofrecimiento debía ser en venta, pues no es razonable que los ofreciera regalados.

El delito cuya comisión se imputa, por vía de recurso ya, al acusado previsto y penado en el Art. 274 del Código penal, está encuadrado dentro de los delitos relativos a la propiedad industrial, cuyo antecedente...

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