SAP Guipúzcoa 30/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2009:99
Número de Recurso1052/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-06/007404

ROLLO PENAL 1052 /07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Bergara)

Procedimiento: Sumario 1/07

Contra: Teodosio

Procuradora: MARTÍN SÁNCHEZ

Abogado: ALEX PALACIO DE UGARTE

Ac.Part.: Flor y Carlos Manuel

Procuradora: ARANGUREN

Abogado: JOSE ANTONIO BLANCO BLANCO

S E N T E N C I A Nº 30/09

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

  1. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a dos de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada el Procedimiento Sumario nº 1/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bergara, seguido por delito de ABUSO SEXUAL, delito de AGRESIÓN SEXUAL y delito de DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO DE MENORES DE TRECE AÑOS, de los que figura como acusado D. Teodosio, nacido el día 15 de abril de 1953 en Astudillo (Palencia), hijo de Isidro y de Lucía, y con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Martín Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Palacio de Ugarte; habiendo sido parte como Acusación particular Dña. Flor y D. Carlos Manuel, representados por la Procuradora Sra. Aranguren y defendidos por el Letrado Sr. Blanco; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª PALOMA DE LA PARTE.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

A)- Un delito de abuso sexual consistente en acceso carnal por via bucal, previsto y penado en el artículo 182.1 y 2, en relación con los artículos 181-1º, , y del Código Penal, y en relación con el artículo 180.1-3º del Código Penal (víctima especialmente vulnerable por razón de su edad).

B)- Un delito de AGRESIÓN SEXUAL consistente en acceso carnal por via vaginal y bucal de carácter continuado, previsto y penado en el artículo 179 en relación con los artículos 178 y 180.1-3º y del Código Penal (víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, y prevalimiento de relación de parentesco por ser ascendiente de la víctima) y en relación con el artículo 74.1 y 3 del mismo texto legal.

C)- Un delito de POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO DE MENORES DE EDAD PARA USO PROPIO, previsto y penado en el artículo 189.2 del Código Penal.

Estimaba responsable de dichos delitos al procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba la imposición al mismo de las siguientes penas:

- Por el delito del apartado A), la pena de prisión de diez años e inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito del apartado B), la pena de quince años de prisión e inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito del apartado C), la pena de un año de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

Solicitaba, asimismo, la imposición al procesado de la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la menor de edad Berta y a su hija Virtudes a una distancia inferior a 500 metros, así como PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN con la misma por cualquier medio, y prohibición de volver a la localidad de Zumárraga, lugar donde cometió el delito, por un plazo de diez años a contar desde la finalización del cumplimiento de la pena de prisión, así como durante los permisos carcelarios que pudiera disfrutar.

Por vía de responsabilidad civil, interesaba la condena al procesado a indemnizar a los representantes legales de la menor de edad Berta en la cantidad de 1.000 euros y a su hija Virtudes en la cantidad de 30.000 euros por el daño moral causado.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, una vez definida su legitimación en la presente causa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL, consistente en acceso carnal por vía bucal, previsto e el artículo 182.1 y 2 en relación con el 180.1-3º del Código Penal.

Estimaba responsable de dicho delito al procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba la imposición al mismo de la pena de prisión de diez años e inhabilitación absoluta durante la condena.

Solicitaba, igualmente, la imposición al procesado de la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a la menor Berta, a una distancia inferior a dos kilómetros, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN y prohibición de volver a la localidad de Zumárraga por una plazo de diez años a contar desde el cumplimiento, así como durante los permisos carcelarios que pudiera disfrutar.

Por vía de reponsabilidad civil, interesaba la condena del procesado a indemnizar a los representantes legales de la menor de edad Berta, en la cantidad de 30.000 euros por el daño moral causado.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución del procesado con todos los pronunciamientos favorables y sin que proceda, por tanto, la imposición de condena alguna por responsabilidad civil.

CUARTO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 2ª: El delito del apartado C) queda como delito de facilitación de la distribución o exhibición de material pornográfico en cuya elaboración se han utilizado menores de trece años de edad, de carácter continuado, previsto y penado en el artículo 189.1 b) del Código Penal en relación con el artículo 189.3 a) y artículo 74 de dicho cuerpo legal.

- Conclusión 5ª: Por el delito del apartado B), solicita la imposición de la pena de 18 años y 6 meses de prisión y, por el delito del apartado C) la pena de 8 años de prisión.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

QUINTO

La Defensa del procesado en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

1).- En cuanto a los hechos relacionados con la menor Berta, solicitó la libre absolución sin responsabilidad civil y, subsidiariamente, los hechos serían constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181 1 y 2 del Código Penal, del que sería autor el procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y correspondiéndole la pena de dos años de prisión, sin que proceda responsabilidad civil.

2).- A/- En cuanto a los hechos relacionados con Virtudes, solicitó la absolución del procesado de toda responsabilidad criminal por prescripción, entendiendo que los hechos son constitutivos de un único delito de estupro del artículo 434 del Código Penal Decreto 3096/1973 (conforme redacción Ley 46/1978 de 7 de octubre ), correspondiendo al procesado en concepto de autor, la pena de 6 años de prisión menor, delito que por aplicación del artículo 113 del Código Penal Decreto 3096/1973 (conforme redacción LO 8/1983 ) estaría prescrito.

Caso de estimarse que los hechos fueran constitutivos de un delito continuado de estupro del artículo 434 del Código Penal Decreto 3096/1973 (conforme redacción LO 3/1989 de 21 de junio ), la pena para el procesado como autor de mismo sería de 10 años de prisión mayor y, por aplicación del artículo 113 del Código Penal Decreto 3096/1973 (conforme redacción LO 8/1983 ) estaría prescrito.

Sin que procediera responsabilidad civil alguna en ambos supuestos.

B/- Subsidiariamente, para el caso de no entenderse prescritos los hechos, los mismos serían constitutivos de:

1- Un único delito de estupro del artículo 434 del Código Penal Decreto 3096/1973 (conforme redacción Ley 46/1978 de 7 de octubre ), siendo responsable de dicho delito el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y correspondiendo la mismo la pena de 1 año y 4 meses de prisión menor.

2- Un delito continuado de estupro del artículo 434 del Código Penal Decreto 3096/1973 (conforme redacción Ley 46/1978 de 7 de octubre ) en relación con el artículo 69 bis del Código Penal Decreto 3096/1973 (conforme redacción LO 3/1989 de 21 de junio ), siendo responsable de dicho delito el procesado en concepto de autor y correspondiendo al mismo la pena de 5 años y 6 meses de prisión mayor.

Sin que en ninguno de los casos procediera la imposición de responsabilidad civil.

3).- En cuanto a los hechos relacionados con la posesión y distribución de material informático, los mismos son constitutivos de un único delito de posesión de material pornográfico del artículo 189.2 del Código Penal, siendo responsable del mismo el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo la imposición al mismo de la pena de 15 meses de prisión.

SEXTO

En el acto del juicio oral se han practicado como prueba la declaración del procesado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en el acta del juicio.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

PRIMERO

En fechas no determinadas, pero en todo caso comprendidas entre los años 1.989 y 1.993, D. Teodosio, tras haberse separado legalmente de su esposa Dña. Zaida, comenzó a disfrutar de un régimen de visitas con la hija del matrimonio Virtudes, nacida el 28 de octubre de 1.977, quien a la fecha de la separación...

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