Sentencia nº 68/2009 de AP Segovia, Sección 1ª, 8 de Abril de 2009
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Resumen
ACCIDENTE DE CIRCULACION. ATROPELLO DE ESPECIE CINEGETICA. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL COTO DE CAZA. CAZA MENOR. De la misma forma nos habíamos pronunciado en la sentencia de fecha 21 de abril de 2008, en la que se incidía en la consideración del carácter del coto, no como elemento configurativo de la responsabilidad sino como elemento probatorio para determinar el cuidado debido del coto: ""Por lo tanto con la nueva normativa, el coto será responsable si la salida del animal se deriva de una acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del coto. Y aquí es donde incide el carácter del coto. Por conservación del coto hay que entender que se adopten todas las medidas necesarias para permitir el adecuado hábitat de las especies del coto, así como todas aquellas medidas que impidan que los animales del coto puedan causar daños en el exterior. Por lo tanto, a los responsables de un coto les será exigible adoptar esa medidas de acuerdo con el aprovechamiento cinegético que tengan concedido. No es exigible al titular de un coto de conejos y perdices que deba procurar un hábitat adecuado para la vida de jabalís y corzos (cuando precisamente los hábitats de unos y otros son opuestos), ni que se proceda a proteger los límites del coto con cierres o cercados de caza mayor, pues ese no es el objeto del coto. En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 68/2009 de AP Segovia, Sección 1ª, 8 de Abril de 2009
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIASENTENCIA: 00068/2009 AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN ÚNICASEGOVIAS E N T E N C I A Nº 68/ 2009C I V I LRecurso de apelaciónNúmero 47 Año 2009Juicio Ordinario nº 333/07Juzgado de 1ª Instancia deC U E L L A REn la Ciudad de Segovia, a ocho de Abril de dos mil nueve.La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; con domicilio social en Madrid, C/ Oblenque nº 2, y D. Porfirio, mayor de e...Ver el contenido completo de este documento
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