SAP Ciudad Real 5/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
ECLIES:APCR:2009:28
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00005/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 002

CABALLEROS, 11, PLANTA PRIMERA

Tfno.: 926-295555-56-25 Fax: 926-295522

21200 PROVIDENCIA LIBRE, IDENTIFICACION MAGISTRADOS

Número de Identificación Único: 13034 37 2 2007 0201634

Rollo : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000015 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO

Proc. Origen: 0000002 /2007

Contra: Rodolfo , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ENCARNACION ADRADOS TORRES,

Letrado/a: PEDRO YERGAS REGIS, MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 5

===================================

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Doña Mónica Céspedes Cano.

Doña Soledad Serrano Navarro===================================

En Ciudad Real, a 3 de marzo de 2009.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Sumario 2/07 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Puertollano del que dimana el Rollo 15/07, seguido por el delito de agresión sexual contra el procesado Rodolfo , natural de Ciudad Real, provincia de Ciudad Real, nacido el día 11 de junio de 1964, mayor de edad, hijo de Juan y Carmen, vecino de Puertollano, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , con Documento Nacional de Identidad NUM001 , sin antecedentes penales computables en esta causa, que se encuentra en prisión por esta causa desde 14 de agosto de 2008, representado por la Procuradora Sra. Encarnación Adrados y defendido en juicio por el Letrado Sr. Yergas Regis; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; siendo Ponente la Ilma. Magistrada doña Soledad Serrano Navarro, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario 2/2007 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puertollano, incoado originariamente como Diligencias Previas 999/2007 en virtud de atestado instruido en fecha 12 de agosto de 2008 se acordó la incoación de sumario con el número del margen citado, dictándose por el instructor con fecha 6 de marzo de 2008 auto de procesamiento contra Rodolfo como presunto autor de un delito de agresión sexual fue elevado a esta Sección, donde se había incoado el oportuno rollo desde la recepción del parte de incoación.

SEGUNDO

Confirmado el auto de conclusión del sumario y abierto el juicio oral mediante auto de 20 de agosto de 2008 se formularon los correspondientes escritos de conclusiones provisionales por el ministerio fiscal, y la defensa. Declarada la pertinencia de las pruebas se acordó señalar día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, teniendo lugar el mismo los días 24 y 25 de febrero, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, del procesado, y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de las siguientes infracciones de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal de los artículos 178, 179, 180.3ª y 74 del C.P. según redacción dada por LO 15/03 , reputando autor criminalmente responsable de todos los delitos al procesado Rodolfo , solicitando se le impusiera la pena de 15 años de prisión , inhabilitación absoluta durante el mismo periodo y 25 años de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con Carmela , a cumplir conforme a las reglas del art. 57 C.P . y que indemnice a Carmela en la cantidad de 12.000 euros por las lesiones físicas y daño moral causado y los intereses legales del art. 57 C.P .

Por la defensa del acusado, en sus conclusiones, también, definitivas, se sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así declaramos expresamente probado que:

En el espacio de tiempo que transcurre entre principios del año 2003 y julio de 2007, Rodolfo , nacido el día 11 de junio de 1964 y sin antecedentes penales , con el animo de satisfacer sus instintos sexuales , ha venido manteniendo de manera reiterada y continua en el tiempo ,en una cantidad de veces indeterminada pero superior a cincuenta, relaciones sexuales no consentidas con la menor Carmela , nacida el día 21 de diciembre de 1963, hija de su compañera sentimental Gema , valiéndose de su superioridad manifiesta y del fácil acceso que tenía al convivir con ellos en el domicilio familiar, lo que le permitía mantener las relaciones sexuales y satisfacer su propósito libidinoso en el citado domicilio, sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Puertollano, y en el dormitorio de la pareja.

El modo de proceder era siempre el mismo, controlando Rodolfo los días en los que la menor tenía lamenstruación, anotando los mismos en un calendario , para nada más acabar y con la finalidad de que aquella no quedara embarazada , mantener relaciones sexuales no consentidas con Carmela .

La actividad sexual del citado Rodolfo fue aumentando a medida que transcurría el tiempo y la edad de la niña. Y así cuando la menor contaba diez años ,y le vino la primera menstruación, comenzó , venciendo la voluntad de la menor , con tocamientos en las partes intimas , pechos y genitales hasta conseguir finalmente penetrarla vaginalmente. De este modo y cuando surgía la necesidad en él de satisfacer su instinto sexual y una vez que constataba que se quedaban solos en el domicilio familiar, se dirigía a Carmela y tras llevarla al dormitorio, la tumbaba en la cama y unas veces inmovilizándola para evitar que se escapara y otras, bajo amenaza de castigarla o de matarla , conseguía mantener relaciones sexuales completas con la menor. Así mismo, llegó a imponer a Carmela para el caso de que la misma se quedara embarazada de él, que echara la culpa a su padre biológico.

El día 12 de agosto de 2007, la menor harta ya de soportar tales vejaciones , contó lo sucedido cuando Rodolfo , en la tarde el citado día , encontrándose de vacaciones en el campo con la familia del citado Rodolfo y estando ese día también su madre, la cogió fuertemente del brazo izquierdo, causándole una erosión en la axila izquierda de tres -cuatro centímetros lineal, y rompiéndole la camiseta que llevaba, con la intención de introducirla a la fuerza en el coche y marcharse del lugar con la finalidad de abusar nuevamente d e la niña . Este ultimo episodio fue el detonante para que Carmela contara a la cuñada de Rodolfo y a su madre lo que la sucedía, marchando seguidamente al Hospital por consejo del hermano del tan citado Rodolfo , donde tras ser reconocida por el Médico de Guardia , la menor explicó las agresiones a las que venía siendo sometida.

La menor presenta signos de desfloración antigua compatibles con el mantenimiento de relaciones sexuales y padece una fuerte afectación psíquica con grave deterioro emocional por todo lo ocurrido.

Rodolfo , se encuentra en situación de Prisión Provisional desde el día 14 de agosto de 2007.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del Principio de Presunción de Inocencia del artículo 24.2º de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto de la vista oral, y tras la apreciación en conciencia de las prueba practicadas conforme establece el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , conectando a las garantías prescritas en el artículo 120 de la Constitución Española y en virtud de los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de Abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal de los artículos 178, 179 , 181.3º y 74 del Código Penal según redacción dada por Ley Orgánica 15/2003 , tras la valoración conjunta de la prueba obrante en autos y en especial de la practicada en el acto del juicio oral , conforme dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Frente a la tesis mantenida por el Ministerio Fiscal , la Defensa del acusado mantiene la inocencia de su representado respecto de los hechos objeto de acusación esgrimiendo la falta de pruebas que permitan enervar el principio de presunción de inocencia.

En el presente supuesto, nos encontramos con el hecho de que es la declaración de la victima corroborada por otros elementos de convicción la única prueba de cargo directa de los hechos , lo que es muy frecuente en este tipo de delitos pues se suelen cometer en la clandestinidad buscada de propósito por su autor, donde los hechos sólo son presenciados directamente, por acusado y victima.

SEGUND0.- Con respecto a la valoración de la prueba testifical, en supuestos como el enjuiciado y su validez , esta Audiencia en sentencias de 12/06/2008 y 18 /11/ 2008 recogen la doctrina del Tribunal Supremo en las que se establece:

"En estos casos, cobra especial significado la declaración de la víctima en el acto del juicio, que tiene el valor de una prueba testifical, y que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo ha admitido como válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia".

Ahora bien, esa misma jurisprudencia ha advertido de la cautela con que debe ser admitida la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR