SAP Alicante 12/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2009:330
Número de Recurso501/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 501/2008.-Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 74/2008.- S E N T E N C I A Nº 12/2009

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a ocho de enero de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 501/08 los autos de Juicio Verbal nº 74/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº ocho de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Blanca que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rita Ripoll Poveda y defendido/a por el/ la Letrado Don/ña Leticia González de Haro y de Crooq y siendo apelado la parte demandada GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL representada y defendida por el/la Letrado Don/ña Mercedes Sánchez Navarro, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 74/08 en fecha 29 de mayo de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Blanca contra la Generalitat Valenciana Consellería de Bienestar Social, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que hallándose el actor incurso en causa legal de privación de la patria potestad no resulta preceptivo su asentimiento en la adopción de su hijo menor Rogelio, debiendo ser simplemente oídos; todo ello sin especial imposición en las costas de esta instancia. Firme que fuere la presente llévese testimonio al procedimiento de adopción tramitada en este Juzgado con el núm. 1465/06, alzándose la suspensión acordada y continuando su tramitación."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada y el Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 501/08 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de Doña Blanca se interpuso en su día demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por considerar necesario su consentimiento para la adopción de su hijo menor Rogelio, nacido el 6 de enero de 2005, que la Dirección Territorial en Alicante de la Consellería de Bienestar Social pretendía entregar en adopción, prosiguiéndose los trámites judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de la citada Ciudad de Alicante y que terminó con la sentencia de 29 de mayo de 2008, la ahora recurrida, en la que se establecía que no era necesario su asentimiento al encontrarse el mismo en situación de privación de patria potestad sobre los menores.

Segundo

El artículo 177 del Código Civil determina, en cuanto al trámite de la adopción, que será necesario siempre el consentimiento de los adoptantes y de los adoptandos mayores de doce años (apartado

1); el asentimiento de los padres del adoptado (apartado 2 nº 2) a menos que estén privados de la patria potestad por sentencia firme, o incursos en causa legal para la privación; o simplemente ser oídos los padres que no hayan sido privados de la patria potestad pero cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción (apartado 3 nº 1).

Desde este enunciado legal uno de los aspectos fundamentales de la adopción es el consentimiento, necesariamente previo a la decisión de la autoridad judicial, ya que en él se basará el Juez para aprobar o no la adopción. Sin embargo el Código Civil distingue entre el consentimiento, el asentimiento y la mera audiencia. El consentimiento es constitutivo del negocio familiar adopcional, hasta tal punto que por aplicación del artículo

1.261 del Código Civil, su ausencia motivará la inexistencia del negocio, y este consentimiento deben...

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