SAP Barcelona 519/2008, 16 de Octubre de 2008
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2008:10196 |
Número de Recurso | 858/2007 |
Número de Resolución | 519/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 858/2007-J
JUICIO VERBAL Nº 41/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SAN FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A nº 519/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 41/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Feliu de Llobregat, a instancia de D. Salvador, contra Dª. Estíbaliz y D. Arturo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Abril de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Salvador contra D. Arturo y Doña Estíbaliz, debo absolver y absuelvo a éstos de las peticiones deducidas contra ellos en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
D. Salvador, a título individual y en su calidad de presidente de la comunidad de propietarios del inmueble sito en Sant Joan Despí, c/ DIRECCION000, NUM000, reclama a los demandados
D. Arturo y Dª Estíbaliz la cantidad de 309'77 €. Dice el juez, tras un loable esfuerzo por centrar y clarificar qué pretende el actor y en qué concepto, que de lo actuado no se deriva ninguna relación personal entre las partes, sino únicamente la de pertenecer a la misma comunidad de propietarios. Así es, en efecto, ya que toda la problemática que confusamente plantea el actor gira en torno a esa única relación: la pertenencia de uno y otros a la comunidad de propietarios citada.
Sentado y aceptado por este tribunal lo anterior, no hay, pues reclamación alguna de tipo personal que atender. Todo lo que se reclama hay que entender, así, que es en calidad de presidente de la comunidad de propietarios.
A partir de ahí, el juez considera que los gastos del burofax que reclama el actor son improcedentes por superfluos, ya que hay otros medios más económicos de comunicación.
En cuanto a la reclamación por los demás conceptos, que básicamente se reconducen al pago de una cantidad mensual de 6 € por cada departamento del inmueble, considera el juez que ni está clara la situación del cargo del presidente, ni el respeto al régimen necesario para adoptar acuerdo, ni la exigencia del artículo
21 LPH para poder utilizar el procedimiento monitorio en la reclamación de deudas comunitarias. Considera el juez que el juicio...
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