SAP Madrid 317/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteNURIA ALEJANDRA BARABINO BALLESTEROS
ECLIES:APM:2009:4431
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA Nº 317/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 23ª

Dña. Maria Riera Ocariz

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Nuria Barabino Ballesteros

En Madrid, a 17 de marzo de 2009

Vistos por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación el juicio Oral 274/06 procedente del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid y seguido por delito contra la propiedad industrial, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Borja representado por la Procuradora de los Tribunales Sra, Sánchez de León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2008 se dictó sentencia en procedimiento abreviado núm. 274/07 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: Probado y así se declara que el acusado Borja , mayor de edad como nacido el 01/01/1974, sin antecedente irregular en España al que le había sido asignado el NIE NUM000 , el día 24 de febrero de 2006 sobre las 15:25 horas fue sorprendido por una dotación de la Policía Local cuando tenía expuestos imitaciones fieles de sus originales consistentes en 5 bolsos con asas de los cuales 3 eran de "Carolina Herrera", 1 de "Gucci" y 1 de "Chanel"; 14 bolsos de mano-carteras de los cuales 9 eran de "Burberry"; y 3 cinturones de los cuales 2 eran de carolina Herreray 1 de Gucci, para su venta encima de un paño sobre la acera a la altura del nº 2 de la calle Orense, sede de los derechos. Sin que las imitaciones de dichos objetos pudieran inducir a error al consumidor dada la manifiesta diferencia entre el valor del mercado que se conoce de las marcas en cuestión y el precio ofertado"

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: " Absolver a Borja del delito del que venía acusado, declarando de oficio las cosotas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal del que se dio traslado a las partes personadas, a fin de que pudieran formular susalegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 17/03/09. ha sido Ponente la Magistrado suplente Dña. Nuria Barabino Ballesteros que expone el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de Apelación planteado por Ministerio Fiscal en la infracción de Ley por la indebida inaplicación del artículo 274.2 del Código Penal y error en la valoración de la prueba. Alegan que lo que protege el precepto es el derecho a la exclusividad del bien jurídico protegido y no la confusión del consumidor, que aunque en la doctrina a este respecto es controvertida, la interpretación realizada por el juzgador de instancia está superada. Que el legislador ha excluido del tipo penal previsto en el art. 274 del CP cualquier valoración acerca de si el consumidor es o no defraudado con la compra de un producto que infringe una marca.

Añade que el acusado poseía los bolsos y los cinturones incautados para su comercialización siendo productos que vulneran los derechos de exclusiva. Entiende que ha quedado acreditado con las periciales practicadas que los productos incautados son falsos y que el acusado obraba a sabiendas de la ilicitud de su proceder. Entiende por todo ello que ha existido una errónea apreciación de la prueba e infracción del principio de tutela judicial efectiva pues dando por probados los elementos del tipo sin embargo absuelve al acusado por que las mercancía debido a su precio, lugar de venta y falta de garantía, tienen que ver muy poco con...

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