Sentencia nº 168/2009 de AP Madrid, Sección 25ª, 31 de Marzo de 2009
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Sentencia nº 168/2009 de AP Madrid, Sección 25ª, 31 de Marzo de 2009
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRIDSENTENCIA: 00168/2009 Fecha:31 DE MARZO DE 2009Rollo: RECURSO DE APELACION 484 /2008Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADOApelante y reconvenida:LARCOVI, S.A.L.PROCURADOR:D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUEApelante y reconviniente:IMASATEC, S.A.PROCURADOR:DªMª LUISA MARTIN BURGOSAutos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1298/2006Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.81 DE MADRIDIlmos. Sres. Magistrados:D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCOD.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADOEn MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1298 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 484 /2008, en los que aparece como apelantes LARCOVI, S.A.L., representado por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE e IMASATEC, S.A.representado por la procuradora Dª MARIA LUISA MARTIN BURGOS, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1298/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 81 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D.Carlos Ceballos Norte Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 81 de Madrid se dictó sentencia con fecha 14 de Febrero de 2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "ACUERDO:Desestimar íntegramente la demanda promovida por LARCOVI, S.A.L., contra IMASATEC, S.A., y ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional planteada por IMASATEC, S.A., contra LARCOVI, S.A.L., y, en consecuencia, CONDENO a LARCOVI, S.A.L. a que abone a IMASATEC, S.A., la suma de 87.531,02 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.Las costas originadas en la primera instancia por el planteamiento de la demanda principal serán abonadas por LARCOVI,S.A.L..No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas originadas en la primera instan...Ver el contenido completo de este documento
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