SAP Madrid 68/2009, 10 de Marzo de 2009
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2009:2598 |
Número de Recurso | 84/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 68/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM: 68
En Madrid, a 10 marzo de 2009.
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Candida .
Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 1734/2008 se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2008 , con el siguiente relato de HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Por Candida , divorciada de Justiniano y con un hijo común menor, de cuatro años, se procedió a hacer inefectivo el contenido de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de San Lorenzo de El Escorial , que acordaba que el régimen de visitas, la estancia con el padre durante los viernes que no coincidan con el fin de semana al que tuviere derecho, de las 17 a las 20 horas, y el miércoles de la semana que coincida con el derecho de fin de semana del padre desde las 19 a las 20 horas, por cuanto procedió a trasladar su domicilio a la provincia de León, donde realiza su trabajo."
Siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Candida , como autor penalmente responsable de una falta CONTRA LAS PERSONAS a la pena de UN MES DE MULTA A RAZON DE 3 EUROS DIARIOS, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto y de conformidad con lo prevenido en el art. 53 del C. Penal quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria; y costas."
Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Candida recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal.TERCERO.- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº 84/09 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
II. HECHOS PROBADOS
No se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, disponiéndose en su...
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