SAP Madrid 25/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:3119
Número de Recurso122/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00025/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 122/08.

Procedimiento de origen: Juicio de Menor Cuantía nº 6/1.997.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid.

Parte recurrente: DON Luis Andrés

Procurador: Doña Ascensión Peláez Díez.

Letrado: Doña Carmen Algar Jiménez.

Parte recurrente: DON Alonso

Procurador: Don Antonio Albadalejo Martínez.

Letrado: Don Alonso .

Parte recurrida:"BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A."

Procurador: Don José Tejedor Moyano.

Letrado: Don Miguel Bravo Toledo.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍAD. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 25/2009

En Madrid, a seis de febrero de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 122/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 dictada en el juicio de menor cuantía núm. 6/1997 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes DON Luis Andrés y DON Alonso ; y como apelado, la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados, sin que se haya personado en esta alzada el demandado don Eulogio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por el "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A." contra don Luis Andrés , don Alonso y don Eulogio , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la condena de los demandados "al pago de 41.716.303.- (pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago del precio, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2007 , por la que se estimó la demanda condenando solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 250.720,03 euros

(41.716.303 pesetas), más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas causadas.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las respectivas representaciones de don Luis Andrés , don Alonso se interpusieron sendos recursos de apelación, a los que se opuso la actora. Admitidos los mencionados recursos por el juzgado y tramitados en forma legal, han dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 5 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a los demandados don Luis Andrés , don Alonso y don Eulogio , como administradores de la entidad "CONSTRUCCIONES GENERALES EN MADRID Y SU ENTORNO, S.A.", a pagar a la actora de la cantidad de 250.720,03 euros, importe de la deuda que mantiene la citada sociedad con la demandante como consecuencia del impago de las cuotas de diversos contratos de arrendamiento financiero suscritos entre 1988 y 1991, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 , por incumplimiento de la obligación de adaptar los estatutos a lo dispuesto en la citada ley antes de 30 de junio de 1992 .

En la demanda también se ejercitaban las acciones de responsabilidad individual al amparo del artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas y la de responsabilidad por deudas sociales del artículo 262.5 de la citada Ley invocando como causas de disolución las imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social y pérdidas cualificadas que no fueron examinadas en la sentencia ante el acogimiento de la responsabilidad de los administradores por falta de adaptación de los estatutos.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de primera instancia se alzan dos de los demandados, don Luis Andrés y don Alonso , cuyos recursos deben examinarse por separado al alegar distintos motivos de impugnación de la sentencia.Comenzando con el recurso de don Luis Andrés , en esencia, éste niega su condición de administrador de la sociedad deudora al no haber aceptado nunca su nombramiento efectuado en la junta general de accionistas celebrada el día 16 de mayo de 1989, siendo falso que estuviera presente en la referida junta a pesar de la certificación expedida al efecto y que permitió la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil.

El tribunal comparte la valoración de la prueba efectuada por el Juzgado de Primera Instancia lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la...

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