SAP Soria 56/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2009:44
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00056/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2009

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2007

SENTENCIA CIVIL Nº 56/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

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En Soria, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2007, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA , siendo partes:

Como apelantes y demandantes reconvenidos D. Santos , Dª Ana María , Dª Flora ,Dª Sonsoles y Dª Elisabeth representados por la Procuradora Dª. M NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER GIL MUÑOZ.

Y como apelada y demandada reconviniente Dª. Teodora , representada por la Procuradora Dª. MARIA NIEVES ALCALDE RUIZ , y asistida por el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y repesentación de d. Santos , Dª Ana María , Dª Flora ,Dª Sonsoles y Dª Elisabeth , representada por la Procuradora Dª Piedad Soria Palomar, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa condena a la parte demandante en las costas originadas con su demanda.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Piedad Soria Palomar, en nombre y representación de D. Santos , Dª Ana María , Dª Flora , Dª Sonsoles y Dª Elisabeth , representados por la Procuradora Dª Montserrat Jiménez Sanz, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas, con expresa condena a la demandada reconviniente en las costas originadas con su reconvención.".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandantes reconvenidos Santos , Ana María , Flora , Sonsoles Y Elisabeth , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 32/2009 , y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba (documental), se dictó auto con fecha 9 de marzo , denegando la misma, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ratifican en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo relativo a la condena en costas de primera instancia.

PRIMERO

La parte actora ejercitó acción con la finalidad de que se condenara a la demandada a devolver en su integridad la documentación obrante en su poder perteneciente al Archivo del General Yagüe, a su lugar de origen, así como que se abstuviera de cualquier acción sobre dicha documentación sin la autorización expresa del resto de copropietarios. Fundamentó su acción en que los actores -hermanos Santos , Ana María , Flora , Sonsoles y doña Elisabeth -, junto con su hermana Teodora demandada, son propietarios indivisos del Archivo del General Yagüe, por partes iguales. El conjunto de documentos y objetos dejado a su fallecimiento por el padre de los litigantes fue cedido a fin de que todos los herederos, los seis hermanos Santos Sonsoles Flora Elisabeth Ana María Teodora , pudieran disfrutar de tan importante e histórico legado en el lugar elegido para su ubicación y permanencia. La demandada a lo largo de estos últimos años con la excusa de ordenar, archivar, clasificar o identificar los documentos, ha venido disponiendo a su antojo de los documentos integrantes del archivo, vaciándolo prácticamente y llevándose todos los documentos que ha tenido por conveniente, dando el uso que ha estimado y sin dar cuenta al resto de los copropietarios, haciendo públicos muchos documentos sin el consentimiento del resto de los hermanos. La demandada se niega a reintegrar el archivo, interesando los actores que se dictara sentencia por la que se declarara la obligación de la demandada de devolver en su integridad el Archivo del General Yagüe a su lugar de origen.

La parte demandada se opuso a la demanda, y formuló reconvención. Alegó que se ha dedicado a realizar un trabajo de clasificación, archivo y trascripción de documentos, calificando dicho acto de administración y no de disposición, pretendiendo que dicho archivo no pueda ser dañado o robado, siendo su interés que goce de las oportunas medidas de conservación y seguridad. La demandada no se niega a devolver los documentos, sino a lo que se niega es a devolverlos al cuarto o anejo de la casa familiar donde se encontraban, porque existe un riesgo de que desaparezcan. Formalizó, como hemos dicho, reconvención, interesando, en resumen, habida cuenta el valor histórico del archivo, ante la petición realizada por el resto de los hermanos, de solicitar su subasta pública con admisión de terceros licitadores, como medio legal para lograr que el archivo desaparezca o no se disgregue. Afirmó que el archivo es indivisible y no puede partirse materialmente, repartiendo los distintos documentos entre los copropietarios, pues ello supondría un importante menoscabo, debiendo venderse en conjunto en pública subasta, al ser ésta la única salida legal que le queda a la demandada para evitar que el archivo desaparezca.

La parte actora reconvenida se opuso a la reconvención, solicitando su desestimación.La sentencia de primera instancia, en resumen, consideró que las partes carecían de legitimación para entablar acciones respecto del Archivo, porque el resultado de la prueba pericial determinó que el Archivo del General Yagüe es un conjunto de documentación de carácter público reunida por el General Yagüe en el desempeño de sus actividades, y que goza de un valor histórico decisorio. Teniendo en cuenta los artículos 49.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que establece que forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o...

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