SAP Navarra 246/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2008:662
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 246/2008

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 1 de septiembre de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 39/2007, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 487/2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra; siendo partes apelantes, A); los demandantes D. Luis Miguel y Dª Estíbaliz , representados por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO, y asistidos por la Letrada Dª LEIRE BONETA JIMENEZ; y B); los demandados, D. Luis Manuel y Dª Susana , representados por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA, y asistidos por el Letrado D. JOSE MARÍA UNCETA MORALES.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de noviembre de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 487/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales PEDRO BARNÓ en nombre y representación de Luis Miguel y Estíbaliz , contra Luis Manuel y Susana , representados por la Procuradora de los Tribunales ALICIA FIDALGO, de modo que la finca de los actores no está sujeta a servidumbre de luces y vistas alguna, pero sin que proceda condenar a los demandados a cerrar los ventanales.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ambas partes, los demandantes, D. Luis Miguel , Dª Estíbaliz ; y los demandados, D. Luis Manuel y Dª Susana .

CUARTO

Evacuado el traslado para alegaciones, las partes se opusieron al recurso de apelacióninterpuesto de adverso, con las alegaciones que constan en sus respectivos escritos.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 39/2007, señalándose para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, excepto en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Luis Miguel y Dª Estíbaliz , frente a D. Luis Manuel y Dª Susana , ejercitando una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y con el suplico de que dicte sentencia, declarando que la finca de los actores, descrita en los hechos, no está sujeta a ninguna servidumbre en relación con la finca de los demandados y les condene consecuentemente al cierre de los referidos ventanales y a realizar las obras necesarias al efecto a su costa, así como se les imponga las costas del juicio.

Personados en autos los demandados, contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos que estimaron oportunos y solicitando se dicte sentencia con desestimación íntegra de la demanda y expresa condena en costas a la parte actora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta, declarando que la finca de los actores no está sujeta a servidumbre de luces y vistas alguna, pero sin que proceda condenar a los demandados a cerrar los ventanales. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación el procurador D. PEDRO BARNO URDIAIN, en nombre y representación de Dª Estíbaliz y D. Luis Miguel , con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se revoque la sentencia recurrida, estimando la demanda en su integridad, con expresa imposición de costas a la adversa.

Asimismo por la procuradora Dª ALICIA FIDALGO ZUDAIRE, en nombre y representación de D. Luis Manuel y Dª Susana , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, con base en los motivos que estimó oportunos y con el suplico de que con estimación del recurso, se acoja la contestación a la demanda, desestimando ésta íntegramente y con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª ALICIA FIDALGO ZUDAIRE, en nombre y representación de D. Luis Manuel y Dª Susana .

Mediante el presente recurso la parte apelante-demandada, acogiendo las razones expuestas en la contestación a la demanda, solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

Frente a la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, que da origen a la presente litis, los demandados reconocen ser cierto que no consta adquisición del derecho a mantener huecos que den vistas y luces a su vivienda en virtud de título, sin embargo estos existen desde hace más de 30 años (fundamento de derecho tercero de la contestación a la demanda).

En el recurso de apelación que interponen alargan dicho plazo hasta exceder de los 40 años de antigüedad.

En...

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