SAP Santa Cruz de Tenerife 432/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2008:1997
Número de Recurso16/2008
Número de Resolución432/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 432/2008

Rollo nº 16/2008

Autos nº 227/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Icod de los Vinos

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DÑA. ARÁNZAZU CALZADILLA MEDINA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Ismael , contra la sentencia dictada en los autos nº 227/2007, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Icod de los Vinos, promovidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio PLAYA000 , representada por el Procurador doña María Victoria Rodríguez Polegre y asistida por el Letrado don Miguel González Dorta contra don Ismael , representado por el Procurador don Magec Luis Ojeda y asistido por el Letrado doña Belén Hernández Martín; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Eva Rodríguez Marcuño, dictó sentencia el siete de septiembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Polegre en representación de la Comunidad de Propietarios Edificio PLAYA000 , contra Don Ismael , representado por el Procurador Sr. Luis Ojeda, y en consecuencia;

  1. - Debo condenar y condeno al demandado a reponer la terraza frente a su local en la planta baja del edificio a su anterior y primigenio estado, debiendo demoler el muro y retirar la puerta o verja metálica instalada en su entrada o acceso.

  2. - Debo condenar y condeno al demandado a abonar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión, el recurrente discrepa de la estimación de la demandada acordada por la sentencia apelada, en resumen que puede hacerse del escrito de interposición, alegando la existencia de obras realizadas por otros propietarios en zonas comunes también sin autorización para sostiene la existencia de trato discriminatorio y abuso del derecho.

SEGUNDO

Es oportuno comenzar por señalar que la regulación del art. 7, apartado primero, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , reformada por la Ley 8/1999 , y últimamente por la Ley 51/2003 de 2 diciembre , establece la prohibición de alteración de los elementos comunes de un edificio sin el consentimiento de la comunidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 de la misma Ley , que prescribe que "La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o...

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