SAP Murcia 70/2009, 10 de Febrero de 2009
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2009:103 |
Número de Recurso | 228/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00070/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100569
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000043 /2007 RECURRENTE : Eloy
Procurador/a : FRANCISCO BUENO SANCHEZ
Letrado/a : MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ
RECURRIDO/A : MAPFRE MUTUALIDAD
Procurador/a : MIGUEL R. TOVAR GELABERT
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 70/09
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a 10 de febrero de dos mil nueve. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm. 43/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Lorca, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Eloy, representado por el Procurador Sr. Bueno Sánchez en esta segunda instancia, y defendido por la Letrada Srª. Vidal Pérez, y como codemandada, y en esta alzada apelada, Mapfre, representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Pérez Serrahima. Fue también codemandado Distribuciones Uribe S.A., en situación de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de octubre de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de D. Eloy y de Dª. María Rosa debo condenar a la actora la cantidad de mil doscientos cincuenta y nueve euros con diecisiete céntimos (1259,17 euros) más los intereses legales devengados que en esta caso serán los establecidos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución y al pago de las costas causadas en el presente pelito."
Se dicto Auto aclaratorio en fecha 8 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Aclarar el fallo de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2007 dictada en las presentes actuaciones en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente...
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