SAP Lugo 9/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2009:12
Número de Recurso208/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00009/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 9

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, ocho de enero de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 208/2.008, dimanante División de

Herencia n.º 1-451/2.005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria; siendo apelante el demandante D. Rogelio, representado/a por el/la procurador/a Sr. López Mosquera y asistido/a del letrado/ a Sr. Mendez Marote y

apelado/a la demandada Doña. María Rosario, representado/a por el procurador/a Sra. Bellón Romay y

asistido/a del letrado Sr. Bellón Vázquez; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo íntegramente la oposición a las operaciones divisorias realizadas por la Procuradora Sra. López Vila, en nombre y representación de don Rogelio, y apruebo íntegramente las operaciones divisorias formuladas a tales fines en los presentes autos por el Contador Dª Rocío mediante cuaderno particional fechado el 24 de abril de 2006, con imposición de las costas a la parte oponente. La presente sentencia no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valor los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda (art. 787.5 LEC ). Protocolícese el cuaderno particional en la Notaría que por turno corresponda. Aprobadas definitivamente las particiones, procédase a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose previamente en éstos por el actuario notas expresivas de la adjudicación. Luego que sean protolizadas, se dará a los partícipes que lo pidieren testimonio de su haber y adjudicación respectivos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Rogelio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente...

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