SAP Sevilla 1/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | JUAN JOSE ROMEO LAGUNA |
ECLI | ES:APSE:2009:1 |
Número de Recurso | 7617/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
1 - Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 7617/08 (apelación de sentencia)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 1/2009
Rollo 7617/08-3A (apelación sentencia P.A.)
Procedimiento Abreviado 111-07
Juzgado de lo penal nº 7 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández. Presidente.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla a 12 de enero de 2009
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 18 de abril de 2008 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: " Poco antes de las 6.30 horas del día 23 de marzo de 2008 los acusados Juan Luis, Marcelino Y Carlos Jesús, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, y con el ánimo de hacerse con lo que de valor hallaren, se dirigieron a la calle Colombia, donde su propietaria Sra. Marisol dejó estacionado el vehículo Opel Astra matrícula ....-MJD y cerrado y en
perfecto estado, procediendo a doblar el marco de la puerta del conductor y rompiendo el cristal acceden a su interior del que tomaron objetos. Este vehículo han sido valorado sus daños en 253,20 euros.
La propietaria dejó estacionado completamente cerrado el viernes 21 a las 19 horas y el sábado a las 19 horas se encontraba en perfecto estado.
Del mismo modo, y poco antes del anterior, proceden a apalancar el marco de la puerta del vehículo y romper la cerradura de acceso del conducto del Renault Clio matrícula MI-....-MJ para en su interior sustraer un radiocasete, una navaja con su funda y un estuche marca Belson con diversas monedas. Al vehículo Clio se le causó daños valorados en 220 euros. El propietario de dicho vehículo Diego, reclama por los daños.
Tras haber sido vistos por agentes de la Policía de esta Ciudad a los tres acusados en la mencionada calle, los acusados salen corriendo y fueron encontrados al cabo de unos minutos después de una batida por los alrededores, encontrándoles en la calle Almirante Topete, a los acusados portando Marcelino una bolsa, y procediendo a su detención. La bolsa que portaba el acusado Marcelino, contenía el radiocasete perteneciente al vehículo Opel Astra, tal como corroboran los agentes por la documentación existente en el interior del vehículo Opel, y habiendo recuperado ésta sus demás objetos sustraídos consistentes en una gafas de sol con su funda, porta cd conteniendo cds habiéndose entregado a la propietaria.
Igualmente en la bolsa se encontraba la navaja con su funda y el estuche con monedas de la marca Belson perteneciente a Diego, y que fue entregado por la Policía los mismos al haber sido reconocidos por el mismo, no así el radiocasete."
Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a acusados Juan Luis, Marcelino Y Carlos Jesús como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas continuado, previsto en el art. 238,3º del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales a partes iguales, e indemnicen conjunta y solidariamente a Marisol, en la cantidad de 253,20 euros por los daños sufridos, y a Diego en 220 euros.
Anótese la presente en Registro Central de Penados y Rebeldes.
Se decreta el comiso y destrucción del destornillador intervenido."
Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación jurídica de los condenados mencionados por los motivos que exponen sus respectivos escritos de formalización. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 30 de octubre de 2008, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna. Por auto de 4 de noviembre del mismo año se inadmitió la practica de la prueba propuesta en el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado D. Marcelino .
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba transcendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte. Las limitaciones mencionadas a las facultades revisorias tienen su fundamento en la facultad soberana del sentenciador de la instancia de valorar la prueba practicada, conforme señala el art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el principio de...
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