SAP Tarragona 440/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2006:1673
Número de Recurso648/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 440

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a dieciséis de octubre de dos mil seis.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carolina , representado por el Procurador Sr. LUIS COLET PANADES y defendido por el Letrado Sr. FEDERICO DOMINGO ROBRES contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa con fecha 10-04-06 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Contra la salud pública en el que figura como acusado Miguel Ángel y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Ha resultado probado, y así se declara que, sobre las 20:30 horas, del día 2 de octubre de 2003, fueron decomisadas por miembros de la Guardia Civil, puesto de Deltebre (Tarragona) cincuenta y una plantas de marihuana, sustancias que no causan grave daño a la salud, que se hallaban en elinterior de un almacén situado en la parte trasera de la finca de Dª. Carolina , sita en la CALLE000 nº NUM000 de Deltebre (Tarragona).

Que miembros de la Guardia Civil, puesto de Deltebre, tras inormarles que buscaban unas plantas tóxicas, accedieron al lugar (almacén) previa la autorización voluntaria de la propietaria, encontrando en su interior, además de varios perros de caza atados, 51 plantas de marihuana, todas hembras, de unos 2,5 metros de altura, distribuidas unas en macetas y otras plantas en el suelo y con contrapesos atados en laspuntas, en estado óptimo para su recolección, con un peso aproximado de 65 kg., no encontrándose en dicho almacén, otros útiles como balanzas o bolsas, etc.

Que las plantas decomisadas, una vez debidamente desecadas y eliminadas las partes no susceptibles de aprovechamiento, del pesaje y análisis se arrojó un peso de 27,5 Kilogramos de Cannabis de una puereza del 7,9 cantidad que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 2.500 euros".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Miguel Ángel DEL DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, DEL QUE VENÍA ACUSADO, CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carolina COMO AUTORA RESPONSABLE DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, PREVISTO Y PENADO EN EL ART. 368 Y 369.3 DEL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS Y MULTA DE CINCO MIL EUROS, CON UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE TRES MESES PARA EL CASO DE IMPAGO DE LA MULTA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PAGO DE COSTAS PROCESALES.

Remítase testmonio de la presente resolución al Juzgado Instructor de la causa a los efectos procedentes.

Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los fines oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS siguientes a su notificación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Carolina , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Dos motivos sustentan la pretensión revocatoria formulada por la representación de la Sra. Carolina .

El primero, pretende la aplicación de la regla de exclusión probatoria en relación a las evidencias obtenidas en el registro del almacén por parte de la Policía Judicial, en particular el hallazgo de la sustancia típica. Al parecer del recurrente, la entrada se produjo en condiciones constitucionales deficitarias pues ni precedió una decisión judicial autorizante ni concurría un supuesto de flagrancia delictiva como se decanta con absoluta claridad de las manifestaciones plenarias de los agentes.

El motivo no puede prosperar. Poco más puede añadirse a las razones expuestas por la jueza de instancia para justificar el rechazo de la pretensión de nulidad de fuentes de prueba. Ni el lugar donde se produjo la entrada, un almacén independiente de la vivienda donde se produjo la entrada podía calificarse de domicilio a efectos constitucionales pues ni física ni funcionalmente tenía como destino el desarrollo de actividades propias de la privacidad que es lo que cualifica el espacio a los efectos garantizadores previstos en el artículo 18 CE (STC 10 Ni, en todo caso, resultaba necesaria la previa decisión judicial autorizante de la injerencia pues, como también ha quedado acreditado de forma contundente, la propia inculpada era la titular del espacio físico donde se produjo la entrada reuniendo, por tanto, la condición, también, de interesada a los efectos previstos en el artículo 569 LECrim . De tal forma, su expresa autorización prestada previa información del objeto de la pesquisa policial desplaza constitucionalmente la necesidad deautorización judicial pues el propio artículo 18 de la Norma Suprema previene que el consentimiento libre del titular constituye fuente de legitimación para la actuación de los agentes policiales.

No ha existido, pues, vulneración de derechos fundamentales en la obtención de las fuentes de prueba que justifique activar la regla de exclusión probatoria prevista en el artículo 11 LOPJ .

Segundo

El segundo motivo que sustenta el recurso va dirigido a denunciar la insuficiencia probatoria de la que, al parecer del recurrente, adolece la declaración de condena. Se insiste en el articulado recurso que la prueba plenaria no ha permitido acreditar...

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