SAP Zaragoza 165/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2009:277
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00165/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 7/09

SENTENCIA NUM. 165/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a veinticuatro de Febrero de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 7/2009 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 204/2008, seguido por un delito contra la propiedad intelectual.

Han sido parte:

Apelante: Gumersindo representado por el Procurador Sr/a. Luño Bordonada y defendido por el Letrado Sr./a Pelegrín Val.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19 de Septiembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gumersindo como autor responsable de un delito contra lapropiedad industrial, y definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de SIES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de 2 euros con la aplicación del art. 53 del Código Penal y costas; debiendo indemnizar en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, más intereses legales a los titulares de las marcas que reclamen por los perjuicios correspondientes.

La pena de prisión se sustituye por la expulsión del territorio nacional, conforme al art. 89 del Código Penal , dado que el acusado se encuentra en situación irregular en nuestro país. Dése a los efectos ocupados el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abona, en su caso, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Sobre las 0,15 horas del día 26 de enero de 2.008, se encontraba el acusado en la calle Hernán Cortés de Zaragoza ofreciendo a los viandantes carteras y como quiera que su actitud resultara sospechosa fue parado por una dotación de la Policía Local siéndole ocupadas una maleta y una mochila conteniendo: 24 carteras de Carolina Herrera, Chanel, Gucci, Dolce Gabana y Tous. 3 bolsos de Tous. 36 relojes de Tous, Gucci, Dolce Gabana, Louis Vuitton, DKNY, Chanel Tommy Hlfinger y Emporio Arman. 18 frascos de colonia de Chanel, Lacoste, Dior, Lancote, T. Hilfinger, J.D. Gaultier, y Playboy. El cinturón de Dolce Galbana, Dior, Tous y Gucci. Todos los efectos eran meras imitaciones y no se correspondían con las características de sus respectivos originales y los poseía el acusado para su venta. Los legales representantes de las marcas Guccio Gucci S.P.A., Playboy, Lacoste, Jean Paul Gaultier han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle, reclamando el resto de mercantiles los perjuicios que puedan corresponderle".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gumersindo .

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde...

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