SAP Tarragona, 4 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2004:169
Número de Recurso511/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Sara Uceda Sales

En Tarragona a cuatro de febrero de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los Recursos de Apelación interpuestos por D. Jose Augusto , representado por el Procurador Sr. Garrido Mata y defendido por el Letrado Sr. Escudé Nolla; por Rom y Fernández S.L., representada por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendida por el Letrado Sr. Elías Anglés; por Luis María , representado por la Procuradora Sra. Elías Arcalís y defendido por la Letrada Sra. Felip Capdevila; y por Amparo , representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y defendida por el Letrado D. Arturo Duque Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona en 18 Enero 2003, en autos de Juicio Ordinario nº 115/02 en los que figura como demandante Amparo y como demandados D. Jose Augusto , Rom y Fernández, S.L. y D. Luis María .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez Busquets en nombre y representación de Dª. Amparo contra "Rom y Fernández S.L.", D. Luis María y D. Jose Augusto , debo condenar y condeno a los codemandados a que de forma solidaria realicen cuantas reparaciones sean precisar para subsanar los defectos expuestos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, con apercibimiento de ser ejecutados a su costa caso no de hacerlo por si, condenándoles igualmente a que abonen o subsanen cuantos daños y perjuicios vengan originados como consecuencia de dicha reparación, tales como gastos de luz, agua y teléfono. En cuanto a costas, se condena al pago de las mismas a los demandados condenados"

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por JoseAugusto , Rom y Fernández S.L., Luis María y Amparo en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas de los recursos presentados para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por los apelados respectivos se interesó la desestimación de las apelaciones contrarias.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia en cuanto no sean modificados por los de la presente.

SEGUNDO

Contra la sentencia que estimó en parte la demanda de reparación de defectos de la construcción de una vivienda, condenando solidariamente al arquitecto, aparejador y constructor, se alzan las apelaciones de todos los litigantes.

TERCERO

La apelación del arquitecto técnico, D. Jose Augusto invoca, en primer lugar, que los defectos apreciados son extraños a su intervención.

Para resolver conviene señalar que son funciones de este profesional en el ámbito de la dirección técnica de la obra, las de ordenar y dirigir la ejecución de la misma e instalaciones, cuidando de su control, práctica y organización de los trabajos, de acuerdo con el proyecto, las normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del arquitecto superior, y las de inspección de los materiales a emplear, dosificación y mezclas, exigiendo las comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación.

Partiendo de esas amplias atribuciones de dirección, control y vigilancia, si la propia apelación reconoce que las anomalías proceden de malos acabados y una ejecución deficiente y, probablemente, de unas calidades de madera baja, unido a una defectuosa y poca cuidadosa ejecución por parte de los operarios, a lo que hay que agregar la utilización de unas maderas en estado deficiente por la permanencia a la intemperie durante dos meses, no cabe duda que se produjo una deficiente actuación del profesional que tiene encomendada la inmediata vigilancia de la dirección de la obra y la aprobación y control de los materiales a emplear, lo cual se traduce en esos defectos de ejecución y en esas deficiencias derivadas del empleo de materiales deficientes; pues, como señala la sentencia T.S. 2 abril 2003 refiriéndose al aparejador, "la doctrina jurisprudencial recoge sus actividades de inspeccionar, controlar y ordenar la correcta ejecución de la obra, que le viene impuesta por la Ley, pues es el profesional que debe mantener más contactos directos con el proceso constructivo, por lo que su responsabilidad concurre, se impone y le alcanza cuando se produce no sólo una mala ejecución de la obra, sino, asimismo, una defectuosa dirección de la misma". Es, pues, manifiesto que correspondiendo al aparejador el control y vigilancia directa e inmediata de la obra, su responsabilidad se impone cuando resulta esa obra con defectos manifiestos y patentes de ejecución y dirección, caso que procede proclamar de la totalidad o mayoría de los defectos reseñados por la sentencia recurrida, por lo que el motivo debe rechazarse.

El segundo motivo de la apealción se refiere a la indemnización de daños y perjuicios que la sentencia recurrida extiende a gastos de luz, agua y teléfono, que la apelación encuentra injustificados dado que no se va a producir el desalojo de la vivienda. Al afrontar este motivo debe destacarse que la sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR