SAP Cáceres 74/2001, 26 de Noviembre de 2001

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2001:938
Número de Recurso168/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 74/01

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

=========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de noviembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES, en el Juicio Oral de referencia, dimanante del procedimiento abreviado reseñado al margen, seguido que fue por delito de lesiones contra Gustavo y Emilio , se dictó sentencia núm. 202/01 de fecha 1/10/01, que contiene la siguiente declaración de hechos probados: "DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES se declara PROBADO: que los acusados, Gustavo y su hermano Emilio , mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, se encontraban cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Cáceres cuando, durante la mañana del día 15 de Enero de 2.001, iniciaron en el patio del Centro con el también interno Ignacio una discusión inicialmente verbal, si bien posteriormente y tras acorralarle en un punto fuera de la visibilidad de los funcionarios le golpearon produciéndole contusiones, erosiones varias y herida contusa en región frontal, para cuya sanidad necesitó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en sutura de la herida congrapa, limpieza y desinfección, habiendo invertido en su curación 10 días."

SEGUNDO

La parte dispositiva de citada sentencia es del siguiente tenor literal: "FALLO: DE CONFORMIDAD con las partes, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilio Y Gustavo como autores responsables de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las penas, cada uno de ellos de SIETE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, y costas.

En concepto de Responsabilidad Civil, los acusados conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Ignacio en 50.000 pts. por las lesiones causadas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Estado."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley ostenta de la Administración General del Estado, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación interesando se dictase otra por la que se declare no haber lugar a la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal el cual presentó escrito de impugnación en el que se solicitaba se confirmase la sentencia dictada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección con fecha 14 de noviembre de 2001, registradas, formado rollo de apelación, se turnaron de Ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y no estimada necesaria la celebración de vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos ni haberse propuesto prueba, quedaron para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado se alza contra la sentencia de instancia articulando...

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