AAP Huelva 62/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2009:69A |
Número de Recurso | 39/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 62/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
62/2009
A U T O Nº62
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARACENA
APELACIÓN ROLLO Nº 39/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 296/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 56/07
En la ciudad de Huelva a doce de febrero de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre robo y coacciones, cuyo recurso fue interpuesto por Lorenzo y otros, que está representado por el Procurador D.ANTONIO NUÑEZ ROMERO y asistido del Letrado D.. Es parte recurrida Raúl.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARACENA, el día 14 de octubre de 2008, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Lorenzo y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.
Apela la acusación particular el auto que, tras solicitar en la fase intermedia el Fiscal el sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la L.E.Criminal, y en contra la petición del recurrente de apertura de juicio oral por delitos de robo y coacciones, acordó el archivo.
La posibilidad de sobreseer la causa en esta fase, incluso tras confirmarse en apelación la conclusión de la instrucción y la apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado por la existencia de indicios de criminalidad, es posible si del relato de hechos de la acusación no se deduce racionalmente la existencia de la infracción calificada.
En este caso el examen de lo actuado, y especialmente de la sentencia dictada en el orden civil, daba base para pretender demostrar que el imputado retiró ciertos elementos fijos del inmueble que ocupaba como arrendatario y que tapió los huecos. Pero tales hechos no pueden ser...
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