AAP Huelva 62/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2009:69A
Número de Recurso39/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

62/2009

A U T O Nº62

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARACENA

APELACIÓN ROLLO Nº 39/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 296/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 56/07

En la ciudad de Huelva a doce de febrero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre robo y coacciones, cuyo recurso fue interpuesto por Lorenzo y otros, que está representado por el Procurador D.ANTONIO NUÑEZ ROMERO y asistido del Letrado D.. Es parte recurrida Raúl.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARACENA, el día 14 de octubre de 2008, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda el sobreseimiento provisional de la causa.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Lorenzo y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la acusación particular el auto que, tras solicitar en la fase intermedia el Fiscal el sobreseimiento provisional al amparo del artículo 641.1 de la L.E.Criminal, y en contra la petición del recurrente de apertura de juicio oral por delitos de robo y coacciones, acordó el archivo.

SEGUNDO

La posibilidad de sobreseer la causa en esta fase, incluso tras confirmarse en apelación la conclusión de la instrucción y la apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado por la existencia de indicios de criminalidad, es posible si del relato de hechos de la acusación no se deduce racionalmente la existencia de la infracción calificada.

En este caso el examen de lo actuado, y especialmente de la sentencia dictada en el orden civil, daba base para pretender demostrar que el imputado retiró ciertos elementos fijos del inmueble que ocupaba como arrendatario y que tapió los huecos. Pero tales hechos no pueden ser...

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