SAP Barcelona, 15 de Mayo de 2001
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2001:5295 |
Número de Recurso | 1397/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MIREIA SALVA CORTES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a quince de Mayo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 251/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 DE SABADELL contra W. María Consuelo , D. Gaspar , D. Octavio y Dª. Flora ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SABADELL contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Junio de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que se tiene por desistido a D. Jesús María en el ejercicio de sus acciones contra Dña. Alicia , D. Clemente , D. Ismael , Dña. Laura , D. Jose Manuel , "INTEJO, S.L.", D. Juan Manuel , Dña. María Dolores , D. Bruno y "VIMUSA".- Que desestimando la demanda deducida por D. Jesús María contra D. Octavio , Dña. María Consuelo , representados ambos por la Procuradora Sra. Rivera Ortín, y contra Dña. Flora y D. Gaspar , ambos en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.- Se condena al actor al pago de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 14 de Mayo de 2.001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SEACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
La demanda que dio curso a la relación jurídica procesal del primer orden jurisdiccional, suscitada de conformidad con las prescripciones adjetivas que para los juicios de cognición determina el Decreto de 21 de Noviembre de 1952, tenía por objeto la reclamación por parte de la Comunidad de Propietarios del inmueble de la Calle del DIRECCION000 , NUM000 , de la ciudad de Sabadell, que actuó representada por quien ostenta la condición de Presidente de la misma, de las cuotas de la comunidad afectantes a determinados copropietarios.
En el curso de la litis se desistió, en debida forma, de las pretensiones formuladas contra algunos de los propietarios abocados al proceso, por la consecuencia de haberse satisfecho por los mismos las...
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